A solo unas semanas de que empiece la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2024, los trabajadores españoles inician marzo con la mente puesta en preparar todo el papeleo, las facturas y las cuentas del IRPF que van aportar este año a Hacienda. Una cita importante antes de conocer el borrador, con el sabor agridulce de los que prevén que les va a salir positiva, y por tanto a preparar una cierta liquidez para pagar, y aquellos que estiman que les tendrá que devolver.
Como cada año, la Agencia Tributaria trata de ayudar facilitando a los contribuyentes la mayor parte los trámites que deben seguir con toda la información necesaria, desde el calendario, la forma de presentarla, bien on line o presencial, y, sobre todo, los diferentes plazos.
Así, desde el próximo 2 de abril y hasta el 30 de junio se podrá cumplir con los deberes fiscales teniendo en cuenta que para este año existen novedades significativas, como que, por ejemplo, los beneficiarios que reciben la prestación de paro deberán presentar la declaración sin importar la cuantía de sus ingresos totales.
En este sentido, no todos los trabajadores están obligados a rendir cuentas si las rentas percibidas no alcanzan ciertos valores.
El IRPF es un impuesto progresivo, lo que significa que a mayores ingresos, más alto es el porcentaje de impuestos que hay que satisfacer al fisco. Si el salario aumenta en cualquier porcentaje, el gravamen a pagar también se incrementa. De esta forma, las ganancias declaradas de hasta 12.450 euros, tributan al 19%; entre 12.450€ a 20.199€ euros, al 24%; de 20.200€a 35.199 euros contribuyen con el 30%; de 35.200 y 59.999, al 37%; para los que ingresan entre 60.000 y 299.999 euros, pasa al 45% y, finalmente, los rendimientos superiores a 300.000 euros, responden a un tipo del 47%.
Asimismo, hay que tener en cuenta que para los ingresos del ejercicio 2024 Hacienda ha cambiado los límites que obligan a hacer la declaración con dos o más empresas. En concreto, aumenta de 1.500 euros a 2.500 el máximo que se puede percibir del segundo y siguientes pagadores si los ingresos registrados están por encima de los 15.000 euros
A efectos prácticos, esto quiere decir que una persona que esté pluriempleada y gane menos de 22.000 euros al año no está obligada a hacer la declaración de la Renta si no ha ingresado más de 2.500 euros del segundo y siguientes empleadores.
Tampoco es necesario que cumplan con este trámite aquellos asalariados que reciben pensiones compensatorias que procedan de los padres y sean fruto de una decisión judicial.
Otras claves
Antes de confirmar el borrador, los expertos recomiendan revisar bien con un asesor todos los datos como, por ejemplo, las deducciones por vivienda, tanto de compra (hasta el 31 de diciembre de 2012) como de alquiler.
No hay que olvidar, si las hubiera, las aportaciones realizadas a planes de pensiones y, en la medida de lo posible, evitar el rescate de estos fondos de ahorro cuya penalización tributaria se computa junto a los ingresos por IRPF.
Asimismo, siempre es conveniente tener en cuenta que invertir en empresas de nueva o reciente creación también es deducible y que tanto las ganancias como las pérdidas patrimoniales se pueden compensar a lo largo de cinco años.
Tampoco hay que olvidar que realizar aportaciones a partidos políticos, sindicatos y colegios profesionales es desgravable.
Y, además, hay que aplicar todas las deducciones que ofrecen la comunidades donde se cotiza.