• El órgano judicial de Castilla y León estima que con la recalificación de las dos parcelas se ha vulnerado el PORN de ‘Fuentes Carrionas’ y que se ha incurrido en desviación de poder.
La Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado mediante sentencia el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia de 24 de noviembre de 2009 por el que se aprobaba la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cervera, en el núcleo de Arbejal.
Un vecino de la localidad denunció el acuerdo que ahora el órgano judicial regional ha impugnado al considerar que dos parcelas, una de propiedad de la Junta Vecinal y otra perteneciente a la mujer de un funcionario del Consistorio cerverano y actualmente presidente de la entidad local, no podían calificarse como residenciales.
Según exponen los jueces en su sentencia, la modificación puntal comportaba un cambio en la clasificación urbanística de varias parcelas. La de titularidad pública, de 13.171 metros cuadrados, pasa de suelo no urbanizable rústico a suelo urbano no consolidado y la privada, de 1.400 metros cuadrados, cambia de suelo rústico a urbano consolidado con uso residencial. En opinión de los magistrados, «la modificación no tiene una justificación válida desde el punto de vista del interés general para clasificar como suelo urbano –consolidado la parcela privada, y no consolidado las parcelas de la Junta Vecinal-». También indican que «no reúnen los requisitos legales para ser clasificados como suelo urbano, al no estar integrados en la malla urbana y no ser legales las construcciones existentes». Concretan que la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos no es suficiente para su clasificación como suelo urbano si aquella no se encuentra enclavada en la malla urbana.
Precisamente en ese punto recuerdan que en relación a la vivienda edificada y otras construcciones que se han efectuado en una de las parcelas, se están siguiendo actuaciones por la vía penal, concretamente en el Juzgado de Instrucción Nº1 de Cervera.
Además, exponen los magistrados que esos terrenos estaban clasificados como suelo no urbanizable ordinario de fondos de valle y dichos terrenos están dentro del ámbito del Parque Natural de Fuentes Carrionas, Fuente Cobre-Montaña Palentina, y se integra en la Red Natura 2000 constituyendo también un Lugar de Interés Comunitario (LIC). Por ello, consideran que «vulneran el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, al contemplarse un uso residencial en los terrenos».
Finalmente concluyen sobre la parcela de tipo privado que «se ha incurrido en desviación de poder al beneficiar directamente a la propietaria del terreno, que está casada con un funcionario del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga y que es además actualmente el presidente de la Junta Vecinal de Arbejal».
Contra la sentencia sí cabe recurso de casación que se debe presentar en el plazo de diez días.