Anulada la compra de 9.000 acciones del Banco Popular

ALBERTO ABASCAL
-

La primera sentencia de la Audiencia Provincial acuerda reintegrar al comprador 11.200 euros más los intereses

Anulada la compra de 9.000 acciones del Banco Popular - Foto: Óscar Navarro

La Audiencia Provincial ha ratificado la resolución dictada en mayo de este año por el juzgado de primera instancia número 4, que estimó íntegramente una demanda interpuesta por un palentino contra el Banco Santander y anuló por error en el consentimiento la orden de compra de 8.983 acciones del extinguido Banco Popular suscrita el 2 de junio de 2016.

La decisión de la jueza suponía la restitución recíproca de las prestaciones que hubieran sido objeto y, en este sentido, la demandada debía satisfacer a la parte actora 11.232,51 euros más los intereses legales devengados.

La suscripción de tales acciones se produjo después de una ampliación de capital del citado banco. De hecho, en la sentencia de primera instancia la juzgadora entendió que la información prestada por el Banco Popular al demandante fue «cuando menos insuficiente» al entender que «si la situación de la que fue informado el demandante en el momento de la suscripción de acciones era cuando menos buena y satisfactoria, no se explica que en un corto periodo de tiempo la misma se tornara degradada e imposible, concluyendo con la compra de la entidad bancaria por parte de Banco de Santander».

La Audiencia Provincial, en su primera sentencia que dicta en esta materia y  a la que ha tenido acceso Diario Palentino, confirma la resolución de instancia al concluir que en este caso «la información falseada ofrecida por la entidad bancaria demandada en el folleto informativo comporta que no se haya acreditado en el momento de la contratación que el cliente tenía un conocimiento suficiente de la situación económica y financiera de la entidad y de las repercusiones que ello tenía en las acciones a seguir. Así, el desconocimiento de tales riesgos concretos evidencia que la representación mental que el actor se hacía de lo que contrataba «era equivocada», puesto que con una finalidad de adquirir acciones en una  entidad solvente las compró en una entidad con riesgo de insolvencia. «Por tanto, concurre el error de consentimiento derivado de la información falseada ofrecida por la demandada; dicho error es esencial al recaer sobre las condiciones en que las acciones salían al mercado y las consecuencias económicas; y es una responsable por cuanto no se puede ser imputado a la actora por falta de diligencia, sino a la información equivocada ofrecida por la entidad bancaria», advierte la Sala.

De hecho, la Audiencia Provincial abunda en su argumentario que «es difícilmente comprensible» que el Banco Popular informase de un patrimonio neto de alrededor de 12.000 millones de euros en los años 2014, 2015 y 2016 y, sin embargo, se advierta de pérdidas en 2017 de 12.218.000.000 euros, «pues el desfase es tan vertiginoso que no podría entenderse solo por la existencia de fuga de depósitos». 

A juicio del alto tribunal de la provincia resulta que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real, «sin que el actor como inversor no profesional dispusiese de elementos para poder advertir cuál era la situación cierta y fue en un breve lapso de tiempo cuando se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores y de una situación financiera de la entidad bancaria de la que no era consciente el inversor».