La Unión de Consumidores y Usuarios de Palencia (UNAE) ha recordado en un comunicado que, a falta de lo que decida el Tribunal Supremo, la sala novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), determinó el pasado 24 de enero que la normativa europea se opone a que la legislación española establezca un plazo de prescripción de diez años desde la fecha del pago de las cantidades de la cláusula de gastos de las hipotecas firmadas o extinguidas antes de junio de 2019 que fueron cobrados por varios bancos, siendo declarada nula por abusiva. En este sentido, ha precisado que el consumidor no está obligado a conocer de la legalidad o ilegalidad de estas cláusulas para poder establecer un plazo de inicio para ese computo de prescripción.
Igualmente ha aclarado que la normativa europea se opone a que por parte del Tribunal Supremo de España se establezca como punto de inicio del plazo de prescripción una sentencia que establezca doctrina firme sobre este asunto, «entendiendo que su publicación sería el momento en que cualquier consumidor medio debería conocer del asunto, y por ello, realizar acciones legales».
UNAE ha precisado que si hubiera inicio del plazo de prescripción, «tendrá que estudiarse caso a caso de cuando el consumidor tuvo conocimiento de estas cláusulas, lo que presumiblemente empezará con la reclamación que hizo a su banco.
También ha resaltado que esta sentencia del TJUE «desatascará miles de pleitos pendientes de resolver por la justicia española» y, finalmente, se podrá seguir solicitando extrajudicialmente la devolución de los gastos de la hipoteca (con los intereses legales), y se niega, por medio de demanda judicial sin que haya prescrito el plazo para reclamar», Por todo ello, UNAE se ha dirigido a los consumidores y les ha animado a consultar gratuitamente en su sede cómo reclamar sus gastos hipotecarios a los bancos.
años de lucha. Desde la Unión de Consumidores y Usuarios de Palencia se ha aludido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2019, en la que se estableció que algunas cláusulas en contratos hipotecarios españoles cobradas por los bancos eran abusivas, incluyendo aquellas que imponían al consumidor el pago de todos los gastos a raíz de la formalización del préstamo.
«Los consumidores llevamos años reclamando la devolución de estos gastos a trancas y barrancas, debido a la confusión interpretativa de las normas y sentencias, sobre todo en materia de plazos para poder reclamar», ha manifestado.
En lo tocante a si el conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13, debe adquirirse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria o antes de que expire dicho plazo, la sentencia es clara. «Procede señalar que el requisito, mencionado en el apartado 48 de la presente sentencia, según el cual un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer esos derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a efectos del examen, caso por caso, de la compatibilidad de un plazo de prescripción dado, aplicado con arreglo al Derecho nacional en cuestión, con el principio de efectividad»,según recoge el fallo del TJUE.