Deniegan asilo a un preso de Dueñas que buscan por asesinato

Alberto Abascal
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Los hechos ocurrieron en 1999 en Vascauti (Moldavia) cuando el acusado, junto a un tercero, discutió con la víctima, agrediéndole · Tras introducirle en un vehículo lo trasladaron a un paraje solitario para prenderle fuego

Deniegan asilo a un preso de Dueñas que buscan por asesinato

La Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ha desestimado el recurso presentado por un interno del Centro Penitenciario de La Moraleja de Dueñas, que había solicitado asilo político y protección internacional -denegados inicialmente por el Ministerio del Interior- y para quien desde agosto de 2019 tiene pendiente una petición de extradición solicitada por la embajada de

la República de Moldavia, su país de origen.

Este interno de la prisión eldanense fue detenido en Madrid el 18 de julio de 2019 en Madrid, dictándose por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional un auto de prisión provisional el mismo día. 

La extradición se solicitó, según se remarca en la resolución judicial, para que pueda ser juzgado , en virtud de la orden de detención emitida el 15 de julio de 1999 por el Tribunal del distrito de Orhei (Moldavia), por la supuesta comisión de los delitos de asesinato, detención ilegal, daños e incendio. 

Los hechos en que se basa tal acusación ocurrieron el el 3 de mayo de 1999 en la localidad de Vascauti (Moldavia) en la que este interno de la cárcel de Dueñas, en compañía de otra persona, en estado de embriaguez, después de una discusión con la víctima, la agredieron dándole patadas. A consecuencia de la violencia utilizada en la agresión, la víctima perdió el conocimiento. A continuación, la introdujeron en un vehículo y la trasladaron a un paraje solitario donde prendieron fuego al vehículo, lo que supuso la muerte de la misma. 

El expediente de extradición se encuentra pendiente de resolución sobre la entrega del solicitante en  la propia Audiencia Provincial. La Sala entiende que el hecho de haber residido dos años en Rumanía (1999/2001) y seis en Italia (2001/2007), «sin que conste, ni el solicitante alegue, que solicitara protección internacional en dichos países, es una circunstancia que resta credibilidad a la necesidad real de la protección solicitada». El solicitante insiste en que él no cometió el delito del que se le acusa y que fue torturado por la policía (que posteriormente lo dejó en libertad). Dichas circunstancias no tienen cabida en el ámbito de la protección internacional, institución donde no corresponde dirimir si las acusaciones contra el solicitante son o no ciertas y, como se ha señalado, «ni el solicitante alega ni nada indica que bajo la acusación de asesinato en realidad subyazcan motivaciones de tipo político, religioso, étnico ni ninguna de los otros».