El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 1 de Palencia ha resuelto el conflicto legal que se arrastra desde hace más de cuatro décadas y que enfrenta al Ayuntamiento de la capital y a la Diputación sobre el derecho que ambas instituciones tienen sobre el parque de bomberos y los terrenos sobre los que se asienta.
El fallo judicial concluye que el Consistorio pudo y debió ejecutar en su momento el acuerdo plenario de 1981 para constituir un derecho de superficie a favor de la institución provincial sobre la parcela del parque de bomberos, cuando esta aún tenía la condición de bien patrimonial. Sin embargo, el juez determina que en la actualidad no es posible ordenar su ejecución, ya que el terreno ha adquirido, por el uso continuado para un servicio público durante más de 25 años, la naturaleza de bien de dominio público, lo que impide legalmente la constitución de un derecho real de superficie.
Cabe recordar que el origen del litigio se remonta a 1981, cuando el pleno del Ayuntamiento aprobó constituir un derecho de superficie a favor de la Diputación sobre una parcela municipal para que esta pudiera construir el parque de bomberos provincial. Aunque el edificio se levantó en 1984 con financiación íntegra de la institución provincial (55.000.000 de pesetas en la construcción del edificio y otros 10.000.000 en la compra de un camión autoescala), el acuerdo nunca llegó a formalizarse.
La Diputación interpuso un recurso contencioso-administrativo en junio de 2024 para que se obligara al Consistorio a cumplir ese acuerdo de 1981, sin embargo, el Ayuntamiento, dudaba de que existiese ese derecho de superficie porque nunca se constituyó ya que no se registró ante notario, y que, en todo caso, el acuerdo era previo a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985, que reguló las competencias en materia del servicio de prevención de incendios.
El fallo, notificado ayer, da la razón parcialmente a ambas partes. Por un lado, el juez reconoce que nada impidió al Ayuntamiento ejecutar el acuerdo plenario cuando la parcela aún tenía carácter patrimonial, esto es, cuando pertenecía al Consistorio pero no estaba aún afectada a un uso público. Esa situación se mantuvo al menos hasta que el edificio fue construido y destinado al servicio de extinción de incendios.
Sin embargo, concluye que actualmente ya no es posible ejecutar el acuerdo de 1981 porque la parcela ha adquirido, por uso prolongado, la condición de bien de dominio público. Esta calificación, según el magistrado, deriva de la afectación efectiva del inmueble a un servicio público durante más de 25 años. Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y por tanto no pueden ser objeto de derechos de superficie ni de otras figuras jurídicas que impliquen gravámenes o cesiones de uso a largo plazo.
El juzgado rechaza también las causas de inadmisibilidad planteadas por el Ayuntamiento, que cuestionaba la legitimación de la Diputación para interponer el recurso o la falta de un informe jurídico preceptivo. A juicio del magistrado, la presidenta de la Diputación, Ángeles Armisén, estaba facultada para actuar y el aval del secretario general suple las formalidades exigidas.
valoraciones. Desde el Ayuntamiento, la sentencia se interpreta como una victoria jurídica. «Se pone de manifiesto la rotundidad del pronunciamiento judicial», afirmó ayer la alcaldesa, Miriam Andrés, que responsabiliza a la propia Diputación de no haber actuado a tiempo. «No supo defender su patrimonio», criticó la primera edil, que cuestionó que Ángeles Armisén delegara la decisión de demandar al Ayuntamiento en la Junta de Gobierno. «Solo se explica en la intención de esconderse tras un órgano colegiado en una nueva decisión de ir contra el Ayuntamiento del que es concejala», aseveró la primera edil.
La Diputación, por su parte, valora que la sentencia reconozca la validez del acuerdo de 1981 y la posibilidad que existió de ejecutarlo. La institución provincial estudia ahora recurrir el fallo en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.