Sin sueldo para un cabo del Seprona al entorpecer la cacería

ALBERTO ABASCAL
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El Tribunal Supremo ratifica la sanción por una falta muy grave derivada del abuso de atribuciones · Los organizadores le denegaron un tercer puesto en la montería en la que ya participaban dos amigos suyos

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal Militar Central en septiembre de 2017 a un cabo primero del Seprona de la Guardia Civil con base en Torquemada, de siete meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave por abuso de atribuciones, después de entorpecer una cacería una vez que los organizadores le denegaron un puesto para que pudiera participar en la cacería un amigo suyo, teniendo en cuenta que en la misma ya tomaban parte otros dos conocidos del agente.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, se declaran como hechos probados que el agente de la Benemérita sancionado, durante los años 2013 y 2014, había solicitado por vía telefónica al representante de una sociedad mercantil la asignación a favor de personas conocidas suyas de dos puestos de cazador para participar en las monterías que organizaba dicha entidad en los cotos donde era titular como arrendataria o propietaria de derechos cinegéticos situados en Castrillo de don Juan,  Cevico Navero, Antigüedad, Baltanás y Villaconancio. A tal fin, el agente en cuestión facilitaba a su interlocutor la identidad de dichas personas para que fueran formalmente invitadas a tomar parte en las cacerías, cosa a la que accedió el representante empresarial en los dos citados años en atención a la condición de Guardia Civil y miembro del Seprona, corriendo la empresa con los gastos de alojamiento y manutención que implicaba la participación en la cacería de los invitados, estimados en 160 euros por persona en cada ocasión.

Así las cosas, debido a que el 29 de diciembre de 2014 estaba organizada la celebración en dichos cotos de una montería, el agente cuya sanción ha sido ratificada ahora, llamó por teléfono el día anterior al citado representante de la sociedad mercantil y le solicitó «insistentemente» una tercera invitación para que pudiera tomar parte en la cacería un amigo suyo, petición que su interlocutor denegó al no poder atenderla porque en ese momento ya estaban adjudicados todos los puestos de caza, ante lo que el cabo primero le espetó: «Usted verá lo que hace», expresión que, al estar el teléfono del empresario funcionando en modo manos libres fue escuchada por un tercero que acompañaba en ese momento al representante de la sociedad empresarial. De hecho, a este le pareció surrealista la reacción del cabo primero, toda vez que ya se le habían concedido dos puestos en la montería.

ACTUACIÓN PROFESIONAL. A partir de ese momento, el  agente enfocó su actuación profesional al entorpecimiento del buen desarrollo de la montería en cuestión, a cuyo fin procedió a nombrase a sí mismo, a las 07,20 horas del día 29 de diciembre de 2014, un servicio de control y patrulla de actividades cinegéticas que debía desarrollarse en los mismos lugares y horarios donde iba a tener lugar la montería, pese a carecer de competencia para ello.

En ejecución de dicho servicio, el agente se personó a primera hora de la mañana en el bar La Posada de  Baltanás, donde habían sido citados por el organizador de la cacería a las 8,00 horas los rehaleros que iban a dirigir los perros en la montería, y permaneció allí tomando café por espacio de al menos treinta minutos, durante los cuales no procedió a requerir para su control documentación alguna a los responsables de los perros.

Por el contrario, cuando las rehalas comenzaron a desplazarse desde el citado lugar hacia la zona donde se iba a producir la caza, a la que ya se habían desplazado quienes participaban en la montería, el cabo primero interceptó con el vehículo oficial el automóvil que conducía uno de los participantes de la cacería y requirió a éste la documentación necesaria para el transporte de los perros, que estuvo examinando durante al menos veinticinco minutos, pese a que esta actuación pudo haberla practicado previamente sin producir  interferencia alguna en el buen desarrollo de la cacería.

Como consecuencia, el agente  ocasionó un retraso notable en el inicio de la montería, con infracción consciente de las instrucciones sobre la intervención de fuerzas de la Guardia Civil de monterías, batidas, ganchos y demás actividades de similar ejecución.