Los sótanos del Palacio de Justicia de Palencia situado en la plaza Abilio Calderón siguen aportando sorpresas. Como si del hallazgo en un viejo desván se tratara 66 viejos expedientes abiertos (un antiguo registro localizado en los despachos de la Audiencia Provincial contabilizan varios cientos de anotaciones) al amparo de la antigua Ley de Responsabilidades Políticas han sido localizados cubiertos de humedad y polvo.
Rescatados del olvido, nos hemos adentrado en sus entresijos que recogen historias verdaderas de sus protagonistas que penaron en su día por el simple hecho de pertenecer al bando perdedor de la Guerra Civil española, si bien un significativo número de esos expedientes (once) explican situaciones personales relacionadas con la Revolución de Octubre de 1934 que tuvieron como escenario principal a Asturias y a la cuenca minera de Guardo y Barruelo de Santullán.
Los 66 expedientes, a los que ha tenido acceso Diario Palentino, fueron instruidos por Manuel Grande Covián, del Juzgado Instructor de Palencia dependiente del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid. Antes de adentrarnos en los casos más singulares hay que puntualizar que la Ley de Responsabilidades Políticas tenía como principal objetivo «liquidar las culpas» de quienes fueron responsables de la guerra ( «conspiración roja») o se alzaron en contra de la política y el movimiento franquista. Entre ellos destacan los republicanos, los integrantes y partidarios de los partidos políticos de izquierda y los sindicatos obreros.
El Tribunal encargado de juzgar cada caso estaba integrado por representantes del Ejército, de la Magistratura, de la Falange y de las J.O.N.S. El conjunto sería denominado como Movimiento Nacional.
De manera más sucinta, a través del artículo primero de esta ley los expedientados estaban acusados de atentar contra el movimiento franquista. De este modo, se culpaba a todas las personas que entre el 1 de octubre de 1934 (Revolución de Octubre) y el 18 de julio de 1936 (inicio del Alzamiento) contribuyeron a la defensa de la República, y a aquellas que a partir de ese momento se opusieron al Movimiento Nacional. Las consecuencias que derivarían de esta situación en la gran mayoría de las ocasiones era la pérdida de todos sus derechos y bienes.
pena de muerte. El 13 de abril de 1945, el Ministerio de Justicia publicó un decreto que declaró extinguidos los procedimientos de Responsabilidades Civiles y Políticas y los tribunales creados para su aplicación, al considerar cumplida su misión. Creó la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas para resolver los casos pendientes y los recursos presentados contra las sentencias sancionadoras. Buena parte de los recursos fueron sobreseídos o indultados, y los bienes y el dinero incautados fueron devueltos en las décadas posteriores, por un importe equivalente al que tenían en las fechas de incautación, lo que representaba una fuerte desvalorización.
Adentrándonos ya en los casos concretos hallados en los sótanos del Palacio de Justicia de Palencia sobresale de manera especial el expediente 2.194 (año 1940) referente a un vecino de Villada, Francisco Capellán Serrano, de 29 años y productor, que fue ejecutado por sentencia de pena de muerte y que pese a que físicamente ya no existía fue multado con 600 pesetas de las de entonces, multa que debía hacer frente «sus herederos si los hubiera».
Entre los 66 expedientes figuran tres que corresponden a dos acusadas féminas y un menor. El expediente 5.170 abierto en 1941 hace referencia a una vecina de San Felices de Castillería, Paulina Mediavilla Merino, de 21 años, que fue considerada como «adicta socialista y enlace de las fuerzas marxistas de San Cebrián de Mudá, Guardo y Barruelo».
Fue condenada a 14 años de prisión y 350 pesetas de multa por «auxilio a la rebelión» después de que fuera apresada en un barco cuando trataba de huir a Francia. Asimismo, el expediente 1.833 (año 1940) recayó en Eloísa Agonichia González, de 57 años y vecina de Vallejo de Orbó. Fue sentenciada «por hechos graves» a 12 años de cárcel y multa de 5.000 pesetas después de que desapareciera el propietario de la casa en la que se alojaba en Reinosa (Cantabria) tras ser detenido por el Frente Popular.
El caso del menor se plasma en el expediente 5.179/1941, en la persona de Saturnino Abad Sáez, de 20 años (en esta época esta era la mayoría de edad) que fue condenado a 20 años de reclusión y 500 pesetas de multa por «adhesión a la rebelión» y por el simple hecho de acudir a manifestaciones en la capital palentina.Sin embargo, si alguno de los expedientes localizados podría ofrecer un guión novelesco o cinematográfico ese es sin duda el 1.729/1940. Julián Cabria Millán, de 30 años y vecino de Quintanilla, fue acusado de participar en saqueos durante la contienda civil y en su calidad de chófer en la conducción de detenidos que después eran asesinados. Trató de desplazarse a la costa francesa a bordo del barco bautizado como Gaviota, pero fue apresado por la escuadra nacional.
Durante el Consejo de Guerra negó su participación de los hechos e indicó que simplemente era el chófer de un comisario político comunista de la Jefatura de Transportes apodado Mesones, que recorrió la zona norte de la provincia y Reinosa. Fue condenado a pena de muerte que le luego le fue conmutada aunque no se libró de una multa de 250 pesetas.
Por lo demás, las multas variaban en función de si los cargos eran «más graves o menos graves» y en función de los posibles de cada acusado. Sin embargo, un labrador de Villarén, Gregorio del Barrio Aparicio, de 34 años, tuvo que soportar una multa de 20.000 pesetas (la más alta reconocida entre los expedientes hallados) tras ser condenado a 14 años y 8 meses de prisión por «adhesión a la rebelión y marxista» (expediente 1.929/1940) y después de servir en un batallón de zapadores del Ejército Republicano.
El ordenanza de la Delegación de Hacienda, José Rueda López, padre de cinco hijos, fue condenado a pena de muerte tras ser acusado de organizar la defensa del edificio de la Diputación Provincial de Palencia en la primera noche después de fraguarse el denominado Alzamiento Nacional (expediente 999/1940). La pena finalmente le fue conmutada pero tuvo que hacer frente a una multa de 300 pesetas.
PRENSA Y RADIO. La utilización de los medios de comunicación -en aquella época prensa y radio- también provocó más de un disgusto. Manuel León Espinosa López, de 56 años, vecino de Barruelo de Santullán y electricista de profesión, fue sancionado con 100 pesetas (expediente 1.554/1940) después de que le intervinieran una radio «que utilizaba para captar las emisoras marxistas», mientras que Fidel de la Vega Azpeleta, de 36 años y productor de la capital, recibió una multa de 200 pesetas tras ser condenado inicialmente a 30 años de reclusión, que le fue conmutada por una pena de seis años, por vender prensa calificada de «subversiva» (expediente 1.930/1940). El trabajo llevado a cabo por el juez instructor fue arduo especialmente en la zona norte de la provincia, de donde proceden la mayoría de los expedientes. Sin embargo, en la zona sur también se concretaron algunas decisiones que no pasaron desapercibidas, especialmente en Baltanás.
El expediente 5.180/1938 recoge la condena a 12 años de reclusión y 400 pesetas de multa por el delito de «auxilio a la rebelión» para los vecinos Eutimio Gómez Palomo, productor de 51 años; Marcelo Vicario Tristán, productor de 30 años; y Sebastián Espina Puertas, productor de 55 años. Su pecado fue el hecho de realizar labores de patrulla por el pueblo tras el estallido del Alzamiento Nacional. Además, el vecino de Baltanás, Juan Espina Pérez (expediente 52/1938), fue condenado inicialmente a la pena de muerte al ser considerado como «marxista y peligroso formador de milicias».
A modo de curiosidad, en el expediente aparece un informe (30 de enero de 1939) firmado por el párroco de la localidad, Cástulo Gutiérrez, en el que detalla que este hombre «era uno de los dirigentes marxistas y que estaba afiliado a la Casa del Pueblo». Otros tres vecinos de Baltanás, Eloy García Carranza, jornalero de 23 años; José Obispo Cantera, obrero de 23 años; y Gregorio Carranza Carranza, obrero de 26 años, fueron condenados (expediente 5.183/1941) a 12 años de reclusión y 400 pesetas de multa para cada uno por «oponerse al Alzamiento con armas».
El hecho de participar activamente en política o en el movimiento sindical fue duramente castigado. Así, Antolín Susilla Terán, de 35 años, labrador y vecino de Báscones de Valdivia, fue condenado (expediente 5.171/1941) a la pena de 30 años de prisión y 500 pesetas de multa por el hecho de haber participado como interventor en las elecciones de 1936.
Además, Bautista Revilla González, de 22 años, dependiente de profesión y vecino de Barruelo de Santullán, tuvo que asumir 12 años de reclusión y 300 pesetas de multa (expediente 2.410/1940) por actuar «de manera subversiva» según dictaminó el Consejo de Guerra que le juzgó; mientras que Marcos Santamaría, carnicero, de 37 años y vecino de Canduela, fue condenado a 30 años de reclusión y 200 pesetas de multa por «ser marxista y participar en saqueos» (expediente 1.938/1940).
PSOE y UGT. A Máximo Álvarez Calvo, productor de 49 años y vecino de Amusco, le cayó inhabilitación y 250 pesetas de multa por ser afiliado de la UGT y apoderado del PSOE en las elecciones de 1936 (expediente 982/1940), Segundo Ruiz Saiz, de 53 años, productor y vecino de Brañosera, recibió una condena de 30 años y 250 pesetas de multa por ser marxista y «pasarse a la zona roja» (expediente 5.220/1941), el matrimonio capitalino formado por Miguel Gil Herrero (38 años) y Natividad Gil Herrero (23 años) tuvieron que asumir 500 y 300 pesetas, respectivamente, por su «adhesión a la rebelión» (expediente 5.172/1941), y Policarpo Fernández Rueda y Pablo Pesquera Prieto, jornaleros de 45 y 28 años, respectivamente, fueron condenados a 8 años de cárcel y 400 pesetas de multa cada uno por su condición de presidente y secretario de la Casa del Pueblo en Grijota y Población de Campos.
Además, Pedro Antolín Expósito y Eustaquio Aguado Martín, de 49 y 45 años, en su condición de pertenecientes a la Casa del Pueblo y gestores del municipio de Mazariegos asumieron 250 y 100 pesetas (expediente 4.536/1941), mientras que el minero Julio Moreno García, de 30 años, fue multado con 300 pesetas, además de una condena de 14 años y 6 meses de prisión, por su condición de teniente «en la zona roja» (expediente 5.006/1941).
De igual forma, Lucinio Fernández Peña, de 25 años, hortelano y vecino de Herrera de Pisuerga, fue multado con 50 pesetas «por asistir a manifestaciones convocadas por el PSOE» (expediente 1.445/1941). De la misma manera que, Ángel Fernández Rabanal, productor de 34 años y vecino de Dehesa de Montejo, que fue sentenciado a 12 años de cárcel y 100 pesetas de multa por ser afiliado de UGT y del PSOE (expediente 2137/1941).
Mariano Pérez Juan, de 61 años y vecino de Villacidaler, fue multado con 1.100 pesetas y condenado a 12 años de cárcel por «auxilio a la rebelión» tras ocupar «cargos en el marxismo» (expediente 2.152/1940) y Mariano Caminero Merino, de 27 años, peón caminero y vecino de Villodrigo, también fue multado con 100 pesetas «por ser propagandista del Frente Popular en 1936 y quitar los carteles derechistas». Era afiliado de la Casa del Pueblo (expediente 280/1939).
LA REVOLUCIÓN DE 1934 EN EL NORTE DE PALENCIA
El Cuartel de la Guardia Civil de Guardo fue incendiado y uno de sus agentes murió durante el asalto. El director del Colegio de los Hermanos Maristas, Plácido Fábrega Juliá, fue asesinado en Barruelo de Santullán
La Revolución de 1934 o huelga general revolucionaria en España de 1934 fue un movimiento huelguístico que se produjo entre los días 5 y 19 de octubre de 1934 durante el bienio radical-cedista de la II República. Este movimiento estuvo alentado desde amplios sectores y por importantes dirigentes del PSOE y la UGT, como Largo Caballero o Indalecio Prieto y de forma desigual por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), la Federación Anarquista Ibérica (FAI) y el Partido Comunista de España (PCE).
Los principales focos de la rebelión se produjeron en Cataluña y en Asturias, región en la que tuvieron lugar los sucesos más graves. Y tuvo gran importancia en las cuencas mineras de Castilla y León.
También hubo enfrentamientos armados en zonas mineras del norte de la región tanto en las de Palencia como en las de León. En Barruelo de Santullán, donde los mineros ocuparon el cuartel de la Guardia Civil, fue preciso utilizar la artillería para sofocar la rebelión. En Guardo, tras incendiar el cuartel de la Guardia Civil y ocupar el Ayuntamiento donde fueron encarcelados los guardias civiles y los directivos de las compañías mineras, se llegó a organizar una economía socialista en la que el comité revolucionario presidido por el alcalde suprimió el dinero y emitió vales en su lugar. Durante el asalto, murió un número de la Guardia Civil. El Gobierno tuvo que recurrir de nuevo a la artillería, y también a la aviación, para acabar con la insurrección. El pueblo fue ocupado por el batallón ciclista de Palencia. (Ángel Casas Carnicero La guerrilla republicana en Palencia. Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses).
El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid, a través de su Juzgado instructor de Palencia, también tuvo en cuenta estos hechos al proceder con los expedientes. Once de los 66 expedientes hallados en los bajos del Palacio de Justicia de Palencia reflejan dicha relación y fueron tenidos en cuenta a la hora de aplicar la correspondiente sanción.
El minero Atilano Pelayo Guemez, de 28 años y vecino de Barruelo de Santullán, declarado marxista, fue condenado a 14 años y ocho meses de prisión y multado con 250 pesetas por «auxilio a la rebelión» en hechos calificados «menos graves» (expediente 1.934/1940).
El jornalero Luis Díez Rodríguez, de 49 años y vecino de Pisón de Castrejón (expediente 371/1941) estuvo involucrado en la Revolución de 1934 y fue multado con 300 pesetas.
Bautista Rojo Estévanez, de 34 años, minero y vecino de Barruelo de Santullán, fue multado con 300 pesetas por sus «antecedentes izquierdistas» (expediente 1.498/1940). Otro vecino de Barruelo de Santullán, Félix Cabeza Sánchez, productor de 39 años, estuvo implicado en la Revolución. Afiliado a UGT como miembro de la Comisión de Espectáculos huyó a Francia y Cataluña durante la Guerra Civil. Fue condenado a 20 años de prisión y multado con 250 pesetas por «auxilio a la rebelión»..
El minero Alipio López Abad, de 43 años, vecino de Guardo y afiliado a la CNT, también fue sancionado con 150 pesetas tras ser condenado a tres años de cárcel (expediente 1.752/1940).
Bautista Revilla González, de 22 años, vecino de Barruelo de Santullán y de profesión dependiente, tuvo un papel destacado en la Revolución de Octubre. Fue condenado en Consejo de Guerra a 14 años de cárcel y multado con 300 pesetas por su «actuación subversiva» (expediente 2.410/1940). De igual forma, Agapito Muñoz Aparicio, de 36 años, minero y vecino de Néstar, fue multado con 750 pesetas por su condición marxista y como participante activo en la Revolución (expediente 2.259/1940).
Lorenzo Calvo de la Madrid, de 27 años y productor de Villaviudas fue multado con 500 pesetas por su condición de marxista y como participante en la Revolución de Octubre (expediente 2.165/1940).
El expediente más significativo es el 1.863/1940 abierto contra los hermanos Salvador y Eladio Martín Macho, de 27 y 23 años, respectivamente, productores de Guardo, que fueron condenados a penas de 30 y 14 años de cárcel, así como a 500 y 250 pesetas de multa, el primero como uno de los responsables de la quema del Cuartel de la Guardia Civil de Guardo y el segundo por no presentarse a filas.
Los dos últimos expedientes son el 2.260/1940 y el 2.259/1941. El primero fue abierto contra Ezequiel Saldaña Andrés, de 39 años y productor, vecino de Galleguillos de Campos, que fue multado con 500 pesetas por rebelión militar y el segundo contra Francisco Pérez Franco, de 24 años, ebanista de profesión y vecino de Alar del Rey. Fue condenado tras ser denunciado por pertenecer a Juventudes Comunistas y por estar implicado en delitos graves cometidos en Reinosa.
El mártir marista de Barruelo de Santullán
Plácido Fábrega Juliá (Hermano Bernardo) nació en Camallera, provincia de Girona en el año 1889. Tenía 45 años. En 1901 entró a formar parte de los Hermanos Maristas. Recorrió todas las etapas de la formación de los Hermanos y trabajó en varios colegios, aunque a partir de 1925 desarrolló su apostolado en la zona minera de Palencia. Se centró en la formación de los hijos de los mineros y trató de buscarles oportunidades para un futuro mejor. Estando destinado en Barruelo de Santullán, el 6 de octubre de 1934 fue asesinado durante la persecución religiosa entonces desencadenada. Los hechos se precipitaron hacia las cuatro de la madrugada cuando uno de los primeros objetivos de los revolucionarios fue la escuela de los Hermanos, que se encontraba al lado de la iglesia parroquial, y sobre la que lanzaron algún cóctel Molotov. No pudieron detener a los Hermanos, ya que éstos, por indicación de su director, habían huido, pero sí que prendieron al director, Hermano Bernardo, que fue asesinado. Fue beatificado en el año 2007. (El Mártir de Barruelo. Vida, virtudes y martirio del Hermano Bernardo (Plácido Fábrega Juliá), religioso marista martirizado en la revolución de octubre de 1934 en Barruelo de Santullán. Burgos, Aldecoa, 1947. 4º men. 64 pp. Ilustraciones).
OTRAS SANCIONES
Los expedientes se acumulan con desigual fortuna para los «acusados», como «el arrepentido» Siro Treceño Ladrón de Guevara, de 30 años, que fue denunciado por el jefe local de la FET y de las JONS de Buenavista de Valdavia «por su significación marxista», pero que tras servir como cabo en el Ejército Nacional sólo fue multado con 100 pesetas (expediente 144/1939) al calificar sus hechos como «menos graves».
EUSEBIO RUIZ HOYOS
24 años, jornalero de Quintanilla de las Torres, fue condenado a 30 años de cárcel (conmutados por 7 años y un día) y 500 pesetas de multa (exp. 1956/19409.
CEFERINO IGLESIAS PÉREZ
(exp.1.782/1940), minero de 27 años y vecino de Matamorisca, no recibió multa al no poseer bienes pese a ser condenado a 6 años de cárcel y 750 pesetas de multa por proporcionar armas a los vecinos.
LUIS DÍEZ RODRÍGUEZ
25 años, minero y vecino de Barruelo de Santullán, fue multado con 300 pesetas y tres años de cárcel por «auxilio a la rebelión militar» (exp. 2.513/1941).
GREGORIO CALDERÓNHERRERO
40 años, productor y vecino de Porquera de Santullán, condenado a 30 años por Consejo de Guerra y 250 pesetas de multa por «auxilio a la rebelión militar» (exp. 1.784/1940).
JOSÉ BERMEJO FRAILE
31 años, fogonero de Heras de la Peña, fue condenado a 30 años de cárcel y 350 pesetas de multa por «auxilio a la rebelión» (exp. 5.208/1941).
JESÚS VALLEJO CEMBRERO
25 años, productor de Monzón de Campos, fue condenado a seis años de cárcel y 400 pesetas de multa por «abrazar el marxismo» (exp.2.500/1941).
AQUILINO DEL PRADO HOMPANERA
33 años, minero y vecino de Santibáñez de la Peña, fue sentenciado a 30 años de cárcel y 250 pesetas de multa por su condición de «miliciano» (exp. 5.158/1941).
JOSÉ TORICES IGLESIAS
67 años, productor de Barruelo de Santullán, condenado a 30 años y 1.770 pesetas por «auxilio a la rebelión y huir a zona roja» (exp.5226/1941).
EUTIMIO GÓMEZ PALOMO,
MARCELO VICARIO TRISTÁN
y SEBASTIÁN ESPINOSA PUERTAS
Vecinos de Palencia, tras abrirse el expediente 5.181/1941, fueron absueltos al no tener responsabilidad.
AGUSTÍN ROJO RAMOS
31 años y productor de Barruelo de Santullán, fue condenado a 4 años de cárcel y multado con 350 pesetas por enrolarse «en el Ejército enemigo» (exp.2.514/1941).
MANUEL GÓMEZ PEDROSA
40 años y productor de Barruelo de Santullán, fue condenado a seis años de cárcel «por pasarse a zona roja» y multado con 200 pesetas (exp. 2.528/1941).
EMILIANO RUIZ
GARCÍA
Productor de 33 años y vecino de Barruelo de Santullán, fue condenado a 12 años y multado con 450 pesetas por «auxilio a la rebelión» (exp.1.821/1940).
JULIO GÓMEZ GARCÍA
29 años y productor de Barruelo de Santullán, fue condenado a 14 años y 8 meses de cárcel y multado con 350 pesetas por «pasarse a la zona roja de Santander y Barcelona» (exp.3.206/1942).
GERARDO PEÑA PÉREZ
29 años, minero de Barruelo de Santullán, fue condenado a 14 años (sentencia conmutada por otra de 5 años) y multado con 250 pesetas por ser afiliado de la Casa del Pueblo (exp.1933/1940).
SERAFÍN PEDROSA
RODRÍGUEZ
64 años, albañil de Vallejo de Orbó, recibió una multa de 1.000 pesetas y tres años de condena «por asesorar a la masa obrera» (exp.1957/1940).
ALFREDO SUANCES
ROLDÁN
25 años, panadero y vecino de Vallejo de Orbó, multado con 300 pesetas por «auxilio a la rebelión» (exp.2.055/1940).
ÁNGEL SALGUEIRO RUIZ
35 años, productor de Vallejo de Orbó, multado con 150 pesetas por «auxilio a la rebelión» (exp.2.093/1940).
JESÚS RUBIO MARTÍN
47 años, jornalero y vecino de Brañosera, multado con 150 pesetas por «secundar una huelga» (exp. 2.094/1940).
clemente serrano
gonzález
49 años y productor de Barruelo de Santullán, multado con 100 pesetas por «auxilio a la rebelión» (exp. 2.127/1940).
ANASTASIO VILLEGASGUTIÉRREZ
29 años, jornalero de Ayuela de Valdavia, fue multado con 250 pesetas «por ser afiliado a UGT y estar en zona roja» (exp.2614/1941).
HERMINIO LEÓN MARTÍNEZ
37 años y chófer de Barruelo de Santullán, fue multado con 300 pesetas por actuar «en zona roja» (exp.. 2.636/1941).
TOMÁS RUBIO
RODRÍGUEZ
32 años y productor de Barruelo de Santullán, fue multado con 400 pesetas por encontrarse en «campo rojo» (exp. 5.221/1941).
VALERIO GARCÍA MATIENZO
42 años, productor de Herrera de Pisuerga, fue multado con 50 pesetas «por ser marxista y esconderse en el monte» (exp.2.100/1940).
MIGUEL ALONSO RUIZ
51 años, minero de Barruelo de Santullán, fue multado con 200 pesetas por «auxilio a la rebelión» (exp. 2.120/1940).
MARIANO SIERRA FERNÁNDEZ
59 años y vecino de Valberzoso, fue multado con 750 pesetas y condenado a pena de muerte por Consejo de Guerra, que posteriormente fue conmutada, bajo la acusación de «adhesión a la rebelión» y «cometer desmanes en Santander» (expe.2.306/1940).
JOAQUÍN CORRAL CORRAL
27 años y vecino de Quintanas de Hormiguera, fue condenado a 30 años de cárcel y multa de 1.000 pesetas por «adhesión a la rebelión» (exp.1.414/1940).
SEGUNDO RUIZ RUIZ
53 años y productor de Brañosera, fue multado con 250 pesetas y 30 años de cárcel por «pasarse a la zona roja» (exp.5.220/1941).
AGUSTÍN RUIZ NÚÑEZ
Vecino de Saldaña, condenado a ocho años de cárcel y multado con 300 pesetas «por excitación a la rebelión» (exp.5.225/1941).
GONZALO PÉREZ ROJAS,
ANTOLÍN GONZÁLEZ ALONSO,
PEDRO RUIZ RUIZ,
JUSTO LABRADOR DÍEZ
Y EVARISTO OLEA TORICES
Trabajadores y vecinos de Barruelo de Santullán de 32 años, 27 años, 29 años, 39 años y 32 años, son multados con 1.445 pesetas cada uno por «auxilio a la rebelión» (exp. 5.168/1940).