El Juzgado de Primera Instancia número 3 ha condenado a una inquilina al pago de 53.163,14 euros a los propietarios de la vivienda unifamiliar que habitaba por los daños producidos y por el mal estado que presentaba la misma tras ser desahuciada, según indica la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino.
La inquilina comenzó a ocupar la vivienda, en régimen de alquiler y nueva en ese momento, en el año 2008. Sin embargo y como consecuencia del impago de las rentas se decretó su desahucio por el Juzgado de Primera Instancia número 5.
Tras el desahucio, por parte de los propietarios, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Carlos Redondo Lacorte, y los funcionarios de la comisión judicial, se procedió a la apertura de la vivienda y en una primera inspección los propios miembros de la comisión judicial hicieron constar en el acta de lanzamiento el reprobable mal estado de la vivienda, con prácticamente la totalidad del suelo del parqué cubierto de defecaciones de gatos y las puertas arañadas y levantadas por el orín de los animales, entre otros desperfectos. Los propietarios y demandantes decidieron entonces lograr una valoración más completa y detallada del estado de la vivienda, a través de técnico competente en la materia como era un arquitecto. Tras visitar la casa en cuestión, de manera pormenorizada y tomando como referencia el estado inicial de la vivienda, procedió a valorar los diferentes daños existentes y realiza pericial y fotografías, determinando que los daños y perjuicios ocasionados ascendían a 53.163,14 euros.
El Juzgado dio la razón a los propietarios y condenó a la demandada a pagar 53.163,14 euros, más intereses legales y las costas procesales devengadas.
El juez argumenta en su resolución, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, que los arrendatarios, al finalizar el contrato, «deben devolver la cosa arrendada, tal y como la recibieron, respondiendo de todos los daños que presente, salvo los derivados del desgaste natural por el uso ordinario de la cosa y por razón del tiempo».
«Se debe restaurar el patrimonio del perjudicado a la situación anterior a la causación del daño, y ello podrá lograrse tanto mediante la condena de hacer, de reparar, como a través de la oportuna indemnización por el importe al que pueda ascender esa reparación, a fin de que sea el propio perjudicado quien se haga cargo de ella», añade.