Más allá de la implementación de los MASC, la nueva Ley 1/2025 traerá consigo una remodelación en la Administración de Justicia. El nuevo texto comprende un cambio para los Juzgados unipersonales de Primera Instancia, que serán sustituidos por Tribunales de Instancia en cada Partido Judicial.
Estos tribunales, según recoge el primer título de la ley, estarán conformados por una estructura mínima compuesta por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, si bien, en algunos supuestos, dicha estructura podrá estar conformada por una Sección Civil y otra de Instrucción. También se permitirá que se integren alguna o varias secciones de entre Familia, Infancia y capacidad; Mercantil; Violencia sobre la mujer; Violencia contra la Infancia y la adolescencia; Penal; menores, Vigilancia penitenciaria; Contencioso-administrativo y Social. Cada uno de los tribunales de Instancia tendrán en sus secciones el mismo número de magistrados como juzgados existan en sus respectivos partidos judiciales.
«En Palencia comenzaremos con la creación de los tribunales de instancia de Cervera de Pisuerga y Carrión de los Condes como Oficina Judicial Integrada, exclusivamente, por el Servicio Común de Tramitación, que asumirá la totalidad de las funciones procesales y administrativas», apunta el decano del Colegio de Abogados, Miguel Hermosa. Por su parte, la capital, desgrana el decano, contará con una oficina judicial integrada por el Servicio Común General, el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y por el Servicio Común de Ejecución. Además, la estructura se completa con el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial, que, de acuerdo con la nueva ley, estará integrado en los partidos judiciales cuya sede está en capitales de provincia.
Tanto el Servicio de Tramitación del Tribunal de Instancia como el de Ejecución contarán con un área Civil, Social, Contencioso-Administrativo, Familia, Infancia y Capacidad y Mercantil.
El objetivo de esta redistribución es concentrar el número de órganos, fomentando la especialización y mejorando la eficacia de los procesos judiciales. «Se persigue [con este cambio] una mayor especialización, pero para ello sería necesario la creación de más plazas judiciales en los tribunales de instancia que permita en Palencia, no solo desdoblar la jurisdicción mixta, sino también la especialización», asevera Hermosa. En esta línea, otro de los grandes cambios será el relativo a los Juzgados de Paz, que se reconvertirán en las denominadas Oficinas de Justicia. Asimismo, se comprende para estos órganos un incremento de sus competencias y dotaciones tecnológicas.
A pesar de esta modificación, el decano de los abogados aclara que «los ayuntamientos no tienen que realizar actuaciones específicas para la implantación de las oficinas de justicia en los municipios», ya que la responsabilidad de los cambios recae sobre la Administración de Justicia.
Dada la magnitud de los cambios, se prevé que esta remodelación de la organización judicial se realice de forma progresiva. Así, estas modificaciones no serán efectivas el propio 3 de abril, sino que se irán implementando de forma escalonada con la previsión de que concluyan el 1 de diciembre.
«Hay un plan formativo para que se pueda acometer esta reforma con mayores garantías»
Una reforma como la que se contempla a partir del próximo 3 de abril, cuando entre en vigor la Ley Orgánica 1/2025, requiere, como todo cambio, de una difusión. Al respecto, el decano del Colegio de Abogados de Palencia, Miguel Hermosa, asegura que «tanto desde el Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo de la Abogacía de Castilla y León como desde el Colegio de Abogados se está poniendo a disposición de todos los colegiados un plan formativo, tanto presencial como online, para que se pueda acometer esta reforma con mayores garantías».
La nueva normativa tendrá también su influencia en otros aspectos como la Justicia Gratuita. «Como nos tiene habituada la Administración, no tenemos conocimiento de partidas presupuestarias para afrontar estas actuaciones de los profesionales del Turno de Oficio», lamenta el decano, quien ya ha manifestado en anteriores ocasiones las reivindicaciones para estos letrados, como también ha recogido esta cabecera.
Para los no iniciados en la materia, cabe señalar que el turno de oficio es el servicio de la abogacía que garantiza el acceso a la Justicia para aquellas personas que no disponen de recursos económicos suficientes como para pagar a un abogado privado. Este servicio, se extenderá ahora también a la etapa de la mediación en los casos que corresponda.
En cuanto a los cambios en la Administración de Justicia, el decano aclara que se desprenden de la Resolución del 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, «por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los tribunales colegiados y tribunales de instancia conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025». Dicha resolución, según aclara Hermosa, se ha hehco llegar desde elMinisterio de Justicia a los colegios de abogados de todo el país.
«Los abogados llevamos tiempo encargándonos de buscar acuerdos y evitar los pleitos»
La obligatoriedad de aplicar métodos alternativos de resolución de conflictos podría invitar a pensar que la labor de los letrados se vería reducida, ya que, en los casos que ataña la nueva ley, no podría haber un litigio sin una mediación previa.
Nada más lejos de la realidad. La mediación es precisamente una de las labores de los juristas. «Los abogados llevamos tiempo encargándonos de buscar acuerdos y evitar los pleitos siempre que sea posible. Parece que con esa denominación MASC han descubierto la solución para que el sistema judicial funcione, cuando es algo que ya veníamos haciendo», asegura a este periódico la abogada palentina Arancha Pérez, quien considera que, «en muchas ocasiones, solo será un trámite burocrático más, que retrase el que la demanda tenga que llegar al Juzgado».
Respecto a la influencia de la nueva LO 1/2025 en otros aspectos, Pérez considera que «la obligatoriedad de intentar un MASC antes de acceder a la vía judicial puede interpretarse como una limitación al derecho fundamental de acceso a la justicia, especialmente en casos donde las partes puedan carecer de los recursos o conocimientos necesarios para afrontar este trámite de manera efectiva». «La Justicia, como derecho fundamental, debe ser accesible sin barreras económicas, burocráticas o procedimentales que puedan disuadir a los ciudadanos de ejercerlo», reflexiona.
Uno de los cambios que plantea el nuevo texto está centrado en los hasta ahora denominados Juzgados de Paz, a los cuales se les dotará de mayores competencias. «Lo que se pretende es mejorar el acceso a la Justicia en las zonas rurales, objetivo a priori muy loable en un territorio como el nuestro. Se trata de que los antiguos Juzgados de Paz se reconviertan en Oficinas de Justicia con más servicios y herramientas tecnológicas avanzadas; y es ahí como en tantas ocasiones, donde habrá que esperar cómo se les dota de medios personales y materiales para alcanzar dicho objetivo», concluye.
«Los MASC que plantea la nueva ley van a poner de relieve la importancia de la labor de los Letrados»
A juicio de la abogada palentina María Teresa Alonso, el hecho de establecer como obligatorios los MASC en los supuestos descritos permitirá poner de relieve el trabajo de los abogados «más allá de la labor en los juzgados». «Son tareas de asesoramiento, conciliación, y negociación que muchos de nosotros llevamos ya realizando mucho antes de la entrada en vigor de la L.O. 1/2025», asegura la letrada.
Para Alonso, los efectos de la nueva LO en el ámbito de la Justicia Gratuita acarrerarán medidas adionales a implementar por la Administración, como la habilitación de fondos o listas de mediadores y conciliadores privados. «Si estos medios no se implementan, la consecuencia podría ser que se colapsen los Juzgados con expedientes de Conciliación Judicial (gratuita hasta la fecha) puesto que el resto de medios de solución de controversias que establece la Ley Orgánica 1/2025 inicialmente no son gratuitos», afirma, al tiempo que añade que «la obligatoriedad de estos MASC tendrá repercusión directa en la imposición o no de las costas procesales, lo cual, a priori, puede suponer una mayor inseguridad jurídica a ese respecto».
«La organización judicial en grandes servicios, en mi opinión, es menos operativa y la percepción que tenemos los que ya estamos trabajando bajo el sistema de la Nueva Oficina Judicial es que existe un menor control de los expedientes, se multiplica el trabajo de gestión para los funcionarios innecesariamente y no es redundando en una mejor gestión», detalla la letrada en relación con los cambios que el nuevo texto incluye para la Administración de Justicia, si bien reconoce que, de momento, «todo son hipótesis».
«Sea como fuere, cuando existen asuntos en los que, por motivos diversos, resulta imposible alcanzar un acuerdo, establecer los MASC como un requisito imprescindible para poder interponer demanda, alarga los plazos y los costes para la tramitación de los procedimientos judiciales, con el consiguiente impacto también en los Juzgados. A esto se añade que, sea cual sea la organización de los Tribunales, como dentro de esos MASC se incluye la conciliación judicial, si muchos profesionales optan por esa vía, sobrecargarán aún más los ya muy saturados Juzgados, pues lo que ahora es un expediente, en casos de no acuerdo, se transformará en dos, duplicando el trabajo», argumenta en este periódico.