Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de enero, el próximo 3 de abril entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que establecerá, entre otras medidas, la obligatoriedad de que las partes dentro de un proceso judicial se sometan a métodos alternativos de resolución de conflictos como requisito previo para interponer una demanda.
Estos métodos, que corresponden a las siglas MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), son formas alternativas a la jurisdicción, las cuales ya se aplican en otros países. La propia ley los define como «cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral».
El nuevo texto fija como mecanismos válidos para la resolución de controversias «cualquiera de las modalidades de negociación previa reguladas en este capítulo -en referencia a la propia ley-, a la mediación regulada en la Ley 5/2012 o a cualquier otro medio adecuado de solución de controversias previsto en otras normas», según recoge el Título II de la citada norma.
Según el Ministerio de Justicia, existen seis mecanismos de esta índole: mediación, conciliación, negociación, derecho colaborativo, oferta vinculante confidencial y opinión de persona experta independiente. Las partes tendrán la posibilidad de llevar a cabo la negociación de forma directa o, en su caso, a través de sus abogados o de un proceso de Derecho colaborativo.
De acuerdo con el decano del Colegio de Abogados de Palencia, Miguel Hermosa, el hecho de establecer los MASC como obligatorios «amplía las competencias de los abogados, que a su vez pueden ser mediadores en otras controversias». «El problema es que el legislador parece desconocer que en la inmensa mayoría de los asuntos, aunque no de forma obligatoria, los abogados intentan siempre una solución negociada a la controversia que se plantea», agrega el decano.
A partir del 3 de abril, la adopción de estas medidas antes de presentar una demanda será obligatoria para los asuntos civiles y mercantiles, así como los transfronterizos, es decir, aquellos en los que al menos una de las partes resida en un país diferente al resto de los involucrados en el litigio.
Por contraparte, la propia ley excluye de esta obligación las materias laboral y concursal, ya que estas ya disponen de regulaciones específicas, así como la penal, salvo en el caso de la justicia restaurativa a favor de las víctimas. Tampoco serán obligatorias en los asuntos que, independientemente de su naturaleza y del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
La entrada en vigor de la Ley 1/2025 tendrá también afecciones en otros ámbitos del sistema judicial, como la Justicia Gratuita. «La normativa prevé explícitamente la posibilidad de cubrir con la asistencia jurídica gratuita los honorarios derivados de la participación en MASC cuando así lo exija la ley como requisito de procedibilidad. Además, se introducen beneficios fiscales específicos, como la exención del IRPF en indemnizaciones por daños acordadas mediante estos mecanismos», detalla el decano de los abogados.
APLICACIÓN. Es difícil determinar qué porcentaje de procedimientos deberá someterse de forma obligatoria a la mediación. No obstante, los datos que arroja la memoria del Decanato ofrecen una radiografía de cómo es la actividad en los juzgados de la provincia y, por tanto, cuántos procesos al año cumplen los requisitos para la aplicación de la nueva ley.
Como se ha mencionado antes, la obligatoriedad de los MASC se aplicará, en términos generales, a los asuntos civiles y mercantiles. Si se toman como referencias los datos de las dos últimas memorias judiciales publicadas sobre Palencia, referentes a 2023 y 2022, se podría decir que, salvando las distancias, la nueva ley afectaría a cuatro de cada diez casos.
Este dato se obtiene si se toma como referencia el registro de asuntos civiles en los siete juzgados de primera instancia e instrucción de la capital, en la Audiencia Provincial y los asuntos registrados en sendas secciones civiles de los juzgados de Carrión y Cervera.
Así, hay 9.569 casos civiles sobre los 23.645 totales registrados en los juzgados de primera instancia e instrucción, de lo Social, el Juzgado de lo Penal, el de Menores, el Contencioso-Adminsitrativo y los de Carrión y Cervera.
Siguiendo la misma metodología con los datos de 2022, puede apreciarse un porcentaje similar de los casos en los que la mediación sería obligatoria. Así, los datos del decanato relativos a dicho año recogen 8.744 casos civiles sobre los 21.536 totales, lo que revela que, con estas cifras, la mediación podría ser obligatoria en el 40% de las ocasiones.
Es importante remarcar que estas son solo estimaciones realizadas en base a datos de años anteriores y con las cifras analizadas desde una perspectiva general. A la hora de determinar los procesos en los que sea obligatorio mediar habrá que tener en cuenta más supuestos.
Por ejemplo, es de mención que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de la capital es un órgano mixto que hace también las funciones de Juzgado de lo Mercantil, por lo que los asuntos registrados en él que traten concursos de acreedores, como se ha especificado antes, quedarían excluidos. Así las cosas, los porcentajes recogidos son un posible acercamiento a la realidad, si bien no deben interpretarse ni mucho menos como definitivos.
Cabe señalar que no podrán someterse a los MASC controversias sobre derechos indisponibles para las partes o sobre materias expresamente excluidas por la legislación aplicable. Así, se exigirá que se lleve a cabo esta actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II (juicio ordinario y juicio verbal) y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por contraparte, no será necesario acudir a este tipo de mecanismos en supuestos como la solicitud de medidas cautelares previas a una demanda.