Muerte a garrote vil en Palencia

ALBERTO ABASCAL
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El Tribunal Supremo dictó hace 55 años la sentencia de pena de muerte para Santiago Viñuelas Mañero, un extremeño de 41 años de edad, como autor de la violación y asesinato de una joven de 17, vecina de la comarca de Aguilar de Campoo

Imagen actual de la antigua Prisión Provincial de Palencia. - Foto: EVA GARRIDO

· La ejecución se llevó a cabo en la madrugada del 19 de noviembre de 1959 en la Prisión Provincial de Palencia, la última que se efectuó por sentencia judicial en un recinto penitenciario, el mismo que en breves fechas se abrirá al público tras convertirse en sede de varias dependencias municipales, archivo de la Policía Nacional y centro sociocultural de la zona sur de la capital.

«Fuera hace frío; mucho frío. Viento huracanado y una noche oscura, como si las estrellas hubieran querido esconderse para no ver ni presenciar la escena. Dentro, en la cárcel, se perciben andares meticulosos, un hablar sin voces y humo en los pasillos. Las estufas siguen quemando carbón y los cigarrillos se consumen precipitadamente. Santiago Viñuelas Mañero, de hecho, no ha cesado de fumar desde las nueve menos cuarto de la noche».

Este era el ambiente que se respiraba el 19 de noviembre de 1959 dentro del Centro Penitenciario de Palencia, una hora y veinte minutos antes de que Santiago Viñuelas Mañero, de 41 años y natural de la localidad de Bienvenida de los Barros (Badajoz), fuera ajusticiado por garrote vil tras ser condenado a muerte por el Tribunal Supremo en junio de 1959, justamente hace ahora 55 años, al ser declarado autor material de la violación y asesinato de una joven de 17 años, trabajadora de una fábrica de galletas y vecina de la comarca de Aguilar de Campoo.

Santiago Viñuelas Mañero tuvo  el dudoso honor de ser el último preso ajusticiado en Palencia por sentencia judicial mientras la pena de muerte estuvo vigente en el Código Penal. «El último y quizás el único de la antigua Prisión Provincial de Palencia tras la guerra civil», relata a Diario Palentino el hombre que le acompañó en sus últimos momentos y le prestó ayuda espiritual antes de que irremediablemente acudiera a la cita con los verdugos, el Padre Balbino del Carmelo, carmelita descalzo en 1959 y que hoy es sobradamente conocido por la sociedad palentina como presidente de la Hermandad de Donantes de Sangre, Germán García Ferreras.

Santiago Viñuelas Mañero.Santiago Viñuelas Mañero. - Foto: ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL García Ferreras, de hecho, es el autor de la cita que describe el ambiente que reinaba dentro y fuera de la antigua prisión provincial en aquellas horas angustiosas para Viñuelas y que quedó reflejado en el número 225 de la publicación Espiga, el 10 de abril de 1960.

Balbino del Carmelo, o sea Germán García Ferreras, palidece aún cuando recuerda aquellos últimos momentos de Santiago Viñuelas Mañero en la fría cárcel palentina: «Estábamos los dos en la celda, con varias cajetillas de cigarrillos de distintas marcas, un mechero de gasolina, un vaso para poder tomar café junto a dos sillas y una mesa. Santiago temblaba porque sabía lo que le esperaba. Quedaba la esperanza de que llegara una comunicación de Madrid para hacerle llegar el indulto a última hora, pero este no llegó. A las seis menos cuarto de la madrugada en la celda contigua se ofició una misa a la que asistieron representantes de la Audiencia, y el capellán de la cárcel, Manuel Portillo. Todos juntos rezaron por él. Cuando sonó la campanilla al Sanctus, Santiago sabía ya que era su última misa».

Santiago Viñuelas Mañero comenzó a forjar su camino al patíbulo el 17 de mayo de 1958. Era un jornalero, soltero y sin domicilio conocido, «de pésima conducta» como se aprecia en la sentencia número  230 dictada por la Audiencia Provincial de Palencia el 10 de diciembre de 1958.

Según el relato de hechos probados, llevaba dos días deambulando por Aguilar de Campoo y pueblos cercanos, como Olleros de Pisuerga y Valoria de Aguilar, «charlando y comprometiendo a varias jóvenes, llegando a perseguir a una de ellas que circulaba por la carretera en bicicleta». Se llegó a publicar que hizo acto de presencia en Aguilar de Campoo con el propósito de trabajar en las obras de construcción del pantano que se llevaban a cabo en aquellas fechas.

La sentencia de primera instancia explicaba que eran las nueve de la noche y mientras regresaba a Aguilar en su bicicleta, Santiago Viñuelas Mañero se detuvo en el paraje de La Burguiba, concretamente en el kilómetro 107 de la carretera Aguilar-Palencia, lugar de escaso tránsito a esas horas y carente de edificaciones inmediatas (distaba 965 metros del casco urbano de Aguilar de Campoo), cuando vio venir a pie por la carretera a una joven de 17 años, trabajadora de una galletera que regresaba a su casa tras concluir la jornada laboral.

El procesado tras entablar inicialmente conversación con ella, de manera repentina, la derribó al suelo y la agredió sexualmente. Posteriormente y después de que la joven víctima le indicara que se lo contaría a la Guardia Civil, volvió a abalanzarse sobre ella matándola en el acto con una navaja con la que le hizo dos profundos cortes en el cuello.

Tras consumar el crimen, Viñuelas arrastró el cadáver hasta el fondo de una cuneta tapándolo con el abrigo de la chica para evitar su inmediato descubrimiento. Luego, se deshizo de los efectos que llevaba la desdichada joven, salvo el delantal que utilizó a modo de toalla y que luego arrojó al río.

Inmediatamente después, regresó a  Aguilar de Campoo donde alternó en dos establecimientos, llamando la atención de varias personas por su indumentaria, y por el barro y la sangre que llevaba encima. Aquella misma noche se desplazó hasta Alar del Rey en ferrocarril y, desde allí, a Palencia para desaparecer así del lugar del crimen. Fue detenido nueve días después por la Guardia Civil en Tudela (Navarra).

El cadáver de la joven fue descubiertoa la mañana siguiente; y se pudo concretar además que la navaja había sido arrojada al agua por el procesado al pasar el tren sobre un puente del río cerca de Venta de Baños.

La Audiencia de Palencia consideró a Santiago Viñuelas Mañero «psíquicamente normal y de mala reputación», un procesado que ya había sido condenado con anterioridad por la Audiencia de Badajoz por un delito de robo; y por la Audiencia de Zaragoza por cuatro delitos de hurto y por tentativa de hurto en otras tantas ocasiones, además de estar reclamado por un Juzgado de Instrucción de Mérida.

La sentencia de la Audiencia Provincial, cuya ponencia recayó en el magistrado Bienvenido Guevara Suárez, acompañado en el tribunal por el presidente de la Audiencia, Benedicto Sánchez Fuentes, y los magistrados José M. García Delgado, Manuel Gutiérrez Madrigal y José Andrés de Castro, supuso la condena de Santiago Viñuelas Mañero como autor responsable de un delito de violación y otro de homicidio simple, con las circunstancias agravantes de nocturnidad, despoblado y reiteración en el primer delito, así como las de abuso de superioridad y desprecio al sexo en el segundo de los delitos. Por ello, le fue impuesta una pena de  20 años de reclusión por el delito de violación y otros 20 años por el delito de homicidio, así como una indemnización de 100.000 pesetas a favor de los herederos de la víctima.

Del delito de homicidio al de asesinato.  El tribunal entendió que en este caso no podría calificarse la muerte de la joven como asesinato por cuanto no había existido alevosía y porque inicialmente Santiago Viñuelas Mañero «no concibió la idea» de matar a la chica, sino únicamente la de «dar rienda suelta a sus libidinosos instintos».

El dictamen de la Audiencia Provincial de Palencia fue recurrido en casación por la acusación particular ante el Tribunal Supremo, que fijó para el 29 de mayo de 1959 la fecha de la celebración de la vista del recurso.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fecha de 17 de junio de 1959, anuló y casó la sentencia de la Audiencia Provincial, y dictó una nueva resolución, con el agravamiento de las penas al considerar los hechos como un delito de violación y otro de asesinato, por lo que Santiago Viñuelas Mañero fue condenado a 20 años de prisión por el de violación y a la pena de muerte por el de asesinato. Además, declaró al penado como «socialmente peligroso», por lo que no podría redimir penas con su trabajo personal en el caso de que recibiera el indulto.

El Tribunal Supremo, en la sentencia que forma parte del sumario 61/1958 -rollo de sala 311/1958- y que actualmente se encuentra depositada en el Archivo Histórico Provincial, argumentó para calificar los hechos como asesinato y no como homicidio el que Santiago Viñuelas Mañero logró su objetivo y aseguró su éxito «sin riesgo y sin la posible defensa de la agredida». Para el Alto Tribunal de la nación los hechos estaban «cualificados» por la alevosía, ya que, en su opinión, se había dado muerte a una persona en condiciones de «indiscutible superioridad de su agresor, que empleó en la ejecución del delito medios y formas de positivo resultado para sorpresa de la víctima y sin que ésta pudiera darse cuenta del peligro inminente que suponía la actuación del reo, no pudiendo defenderse de quien obraba sin correr el menor riesgo».

La sentencia de casación fue firmada por los magistrados Saturnino López Peces, Francisco de la Rosa y de la Vega, Alejandro García Gómez, José María González Díaz, Antonio Codesido Silva, Antonio Quintano Ripollés y Ángel Díez de la Lastra.

La resolución exhortaba finalmente a la Audiencia Provincial de Palencia, entidad juzgadora en primera instancia, a que en menos de 30 días desde la fecha de la firma de la misma y tras previa consulta al Ministerio Fiscal emitiera un informe por si concurría algún motivo de equidad que aconsejara la conmutación de la pena impuesta al reo.

El fiscal

pide la conmutación de la pena capital

El fiscal, en su informe firmado el 30 de junio de 1959, solicitó para Santiago Viñuelas Mañero la conmutación de la pena de muerte con varios argumentos. De inicio, esgrimió el estudio psiquiátrico realizado por el médico forense del Partido Judicial de Cervera de Pisuerga. En ese estudio se ponía de manifiesto que Santiago Viñuelas Mañero solamente asistió dos meses a la escuela, que tuvo que ingresar en un hospicio a los 7 años de edad por el fallecimiento de su padre y que cuando contaba 17 años se incorporó al Ejército como voluntario. Como miembro del Ejército Nacional combatió en la guerra civil en diferentes frentes de batalla resultando herido en varias acciones. Posteriormente, se alistó como voluntario de la División Azul, que luchó en Rusia contra el comunismo, «circunstancias estas que unidas a su falta de educación le hicieron efectos endurecidos», subrayaba el fiscal en su informe.

El Ministerio Público también explicó que la actuación de Viñuelas Mañero, que había mostrado su «arrepentimiento», había que buscarla en su «falta de control psiquiátrico» a la hora de cometer el crimen.

El fiscal incidía en su petición de la conmutación de la pena de muerte en una consideración «de gran importancia» como era el hecho de que la edad del reo, superior a los 40 años, en el caso de ser licenciado, «lo situaría ya por imperativo del tiempo en el ocaso de su vida y de toda aptitud de delincuente».

«Se ha venido sosteniendo, y con sobrada razón, que la pena de muerte es precisa para ejemplaridad de los demás y para dar satisfacción de la víctima, pero en este asunto el reo, en caso de conmutación, no podrá redimir pena por el trabajo como establece la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que la pena ha de ser de muy dilatada duración y, por tanto, ejemplar para la comunidad», añadía el fiscal.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, en su informe final remitido al Tribunal Supremo con fecha de 7 de julio de 1959, no tuvo en cuenta las consideraciones del Ministerio Fiscal. De hecho, consideró que, tal y como planteaba el Ministerio Público en cuanto a la edad del reo, el cumplimiento de las penas podría «verse relajado» si en el futuro aparecieran disposiciones distintas al momento vigente como «una posible amnistía». El resto de postulados del fiscal no fueron tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial, que mantuvo finalmente que no existían razones de equidad que aconsejaran la conmutación de la pena capital al condenado.

La ejecución

Con una cuartilla de papel en blanco y la pluma cargada de tinta negra ofrecida por el Padre Balbino del Carmelo (Germán García Ferreras), Santiago Viñuelas Mañero le pidió a su mentor espiritual que escribiera por él unas líneas pocos minutos antes de llevarse a cabo la ejecución el 19 de noviembre de 1959.

«Quiero escribir que mi arrepentimiento no es sólo de palabra, sino de corazón», rezaba el escrito firmado antes de que ambos se fundieran en un abrazo, «un abrazo muy íntimo que jamás podré olvidar. Sus barbas me picaron, pero su beso fue de arrepentimiento cristiano», recordaba para Diario Palentino Germán García Ferreras.

Eran las seis y media de la madrugada del 19 de noviembre de 1959 y el presidente de la Audiencia volvió a hablar por teléfono, pero de Madrid no llegó el indulto solicitado en última instancia.

«Tampoco él lo esperaba y, por eso, en toda la noche jamás preguntó si llegaría», apostilla García Ferreras.

Según aparece en la diligencia de ejecución incluida en el expediente del sumario 61/1958 -rollo de sala 311/1958- y que actualmente se encuentra depositado en el Archivo Histórico Provincial, siendo la hora próxima a la ejecución, el director de la Prisión Provincial de Palencia pidió órdenes al tribunal sentenciador, cuyo presidente ordenó el cumplimiento de la sentencia de muerte.

El reo fue trasladado inmediatamente a un local del centro penitenciario  donde estaba instalado el cadalso y en el que le esperaban los dos verdugos designados al efecto.

Eran las seis y media de la madrugada y la sentencia se cumplió. La ejecución fue presenciada por Lucio Hernández Díez en representación de la autoridad civil; Luis Arribas Fernández en representación de la autoridad municipal; el director de la prisión, Manuel Fernández Torres; y el jefe de los servicios de la Prisión Provincial, Jesús Vega Zarzosa.

También estaban presentes los auxiliares del Cuerpo de Prisiones, Vidal León Martínez y Tomás Escribano Castillejo; el médico forense, Dalmacio Martínez Valdivielso; el médico de la prisión, Teófilo Abad Fernández; los vecinos de la ciudad Ángel Ortega  Alonso y José Alonso Frías, que habían sido designados por el alcalde; y, por último, el confesor, el Padre Manuel Portillo.

El cadáver de Santiago Viñuelas Mañero, tras los trámites pertinentes, fue finalmente inhumado en el Cementerio Municipal de Palencia, según consta en el correspondiente expediente.

«LE DIO LA MANO A UNO ANTES DE MORIR PORQUE LE CONOCÍA»

Fue una escena surrealista. Santiago Viñuelas Mañero, antes de morir, tuvo la gentileza de dar la mano a uno de sus verdugos, Antonio López Sierra, al que conocía por su condición de paisanaje.

López Sierra, que a lo largo de su historia ajustició a 17 reos (Juan Diego Quesada, El País, 27 de noviembre de 2011) se hizo famoso por haber ejecutado al conocido delincuente El Jarabo y también a Salvador Puig Antich. Este anarquista español, activo durante la década de los 60 y comienzos de los 70, murió ejecutado por el régimen franquista tras ser juzgado y condenado a muerte por un tribunal militar, acusado del asesinato en Barcelona del subinspector de la Brigada Político Social, Francisco Anguas Barragán, durante un tiroteo que concluyó con su detención.

Antich fue el último ejecutado en España a garrote vil.

El mecanismo del garrote vil, en su forma más evolucionada, consistía en un collar de hierro atravesado por un tornillo acabado en una bola que, al girarlo, causaba a la víctima la rotura del cuello.

La muerte del reo se producía por la dislocación de la apófisis odontoides de la vértebra axis sobre el atlas en la columna cervical.

Pero volviendo a la ejecución en la prisión palentina, Antonio López Sierra fue el ayudante de su amigo y colega Vicente López Copete, ejecutor de la Audiencia de Barcelona que acumuló 14 sentencias cumplidas entre febrero de 1952 y mayo de 1966 (Juan Eslava, Verdugos y Torturadores), y fue el que realmente ejerció de verdugo de Santiago Viñuelas Mañero, según relata Eslava. «Tomaron varias copas de coñac antes de cumplir con el trámite», subraya Germán García Ferreras.