La titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Palencia ha dictado una sentencia, que es susceptible de ser recurrida ante la Audiencia Provincial, que supone el desahucio de la moradora de una casa unifamiliar hasta que el proceso judicial que mantiene con su hermano por motivos hereditarios no se resuelva en los tribunales.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, el hermano y demandante, cuyos intereses legales son defendidos por el abogado palentino Diego Prádanos Niño, presentó este litigo bajo el argumento de que no podía disfrutar de la parte proporcional de los bienes hereditarios que le corresponden (un 25% de una casa unifamiliar situada en Palencia y un merendero y bodega ubicadas en Villamuriel de Cerrato) puesto que su hermana y demandada (adjudicataria de la herencia en un 75% de los bienes) disfruta actualmente de la totalidad de dichos bienes, sin pagar por ello ningún tipo de contraprestación.
El demandante había solicitado a la juez precisamente que su hermana, que ocupa los inmuebles citados, fuera desahuciada y que fuera condenada a dejar libres las mismas, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en un plazo legal. Por contra, la mujer se opuso a esa petición, aduciendo que alegaba al mostrarse en contra de esta petición en el hecho que su hermano no se encuentra legitimado para demandarla, pues es el propietario exclusivamente de un 25% de las citadas fincas, y pretende privarle de su vivienda habitual, que según las disposiciones testamentarias puede llegar a ser titular del 75% restante. y luego abonar en metálico la legítima estricta a su hermano.
La jueza argumenta para dar la razón al hermano y demandante en el hecho de que en este caso, que no existe abuso de derecho en el demandante: «es cierto que con un porcentaje no determinado sobre ambos bienes, pero que puede presuponerse inferior al de su hermana, no parece que existan otros bienes de la herencia eventualmente ocupados por el hermano, por lo que este se está viendo privado desde 2021 de la totalidad de la masa hereditaria, por lo que no podemos estimar que su conducta resulte abusiva en el ejercicio del derecho».
Según el abogado Diego Prádanos, «la clave de este asunto, de mucho interés jurídico de fondo, está en el hecho de que el uso y disfrute de inmuebles que pertenecen a una comunidad de herederos, no se rige por un régimen de mayorías. Hasta que se reparta dicha herencia no existen propiedades concretas, y los bienes que componen dicha herencia no pueden ser disfrutados por uno solo de los herederos. Esto suele generar muchos conflictos, puesto que el heredero más beneficiado por el testamento confunde el momento desde el que puede disfrutar de su herencia».