El Juzgado de Menores de Palencia acordó ayer, tras la petición de la Fiscalía, el internamiento terapéutico en régimen cerrado por tiempo de seis meses para el menor investigado por, presuntamente, asesinar a su padre este sábado después de asestarle hasta doce puñaladas en la calle Eras del Bosque.
El acusado prestó ayer declaración ante la Fiscalía de Menores, antes de que el juez decretara como medida cautelar su internamiento durante medio año. El joven, como pudo saber DP, padece trastorno del espectro autista.
Al tratarse de un menor de edad, su imputación no depende del Código Penal, sino de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Fuentes jurídicas y fiscales consultadas por este periódico precisan que, al ser una persona de entre 14 y 15 años, se puede establecer como medida «más alta» el internamiento en régimen cerrado por un máximo de cinco años. Si se tratara de una persona de entre 16 y 17 años, la máxima medida que se podría adoptar se incrementaría hasta los seis años de internamiento en régimen cerrado, si bien en el caso del suceso de este sábado no se da esta circunstancia, ya que el acusado es un menor de 15 años.
El joven podría evitar la cárcel en caso de que, alcanzada la mayoría de edad, hubiera cumplido «los fines con los que se establece la medida», siempre en base a las fuentes jurídicas consultadas. En otras palabras, no sería necesario que cumpliera la totalidad de la medida dictaminada.
En caso de no alcanzarse dichos fines, al cumplir los 18 años, un juez podría determinar que continuara la pena restante en prisión.
En el caso de los adultos, el cumplimiento de las condenas es diferente, pues estos, en términos generales, se rigen en base al tiempo. Así, si un adulto es condenado a cinco años, a grandes rasgos, permanecerá los cinco años en la institución penitenciaria, independientemente que esté o no reinsertado.
En el supuesto de que un juez dictaminara la máxima medida posible para el presunto autor del parricidio y que este no cumpliera con los fines de la medida una vez alcanzara la mayoría de edad, permanecería como máximo dos años en prisión. Esto es así debido a que, de los cinco años de internamiento que puede acordar un juez debido a su edad, tres los pasaría en un centro de menores (de los 15 a los 18), quedándole solo dos años por cumplir. Cabe subrayar que esto sería en el supuesto del máximo período de internamiento posible.
Pasados los cinco años, el acusado saldría de la institución en la que se encuentre, independientemente de que se alcancen los fines para los que se acordó el internamiento.Ya sea con la mayoría de edad o transcurrido el internamiento acordado, se podrían adoptar otras medidas como la libertad vigilada. Las medidas cautelares se descuentan a la medida final. Esto significa que los seis meses de internamiento se restarían de la futura medida acordada