Un total de 2.061 edificios de la capital palentina, aquellos que se construyeron antes de 1950, deberán presentar este año una evaluación sobre su estado de conservación, sus condiciones básicas de accesibilidad universal y su eficiencia energética.
Es el denominado Informe de Evaluación de Edificios, que discriminará entre aquellos inmuebles con una valoración favorable, cuya certificación se anotará en el Registro de Edificios y tendrá una validez de 10 años; y desfavorable, que obligará al propietario a tramitar la licencia de obras para subsanar las deficiencias detectadas bajo amenaza de sanción entre 1.000 y 10.000 euros.
Así se explica en la Ordenanza Municipal que regula dicho Informe aprobada en marzo de 2014 y que entregó en vigor el 1 de enero. La Concejalía de Urbanismo que dirige María Álvarez trabajó durante el año pasado en la confección del padrón de edificios de la ciudad, en total 7.066, de los que 4.622, el 65,41% tienen más de 40 años, más de 6 de cada 10.
Es en esta normativa municipal en la que se recoge el calendario fijado para que los propietarios de los 7.066 edificios de la ciudad presenten su primer Informe de Evaluación. De esta forma, tal y como se ha especificado al principio de esta información, 2.061 edificaciones construidas antes de 1950 deberán superar el trámite este año. En 2016, serán 1.264, aquellas construidas entre 1951 y 1960; al año siguiente (2017), será el turno de los 969 inmuebles entre 1961 y 1970; en 2018, los 270 que datan entre 1971 y 1973. Los 2.502 inmuebles construidos a partir de 1974 tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente en el que cumplan 40 años.
Una responsabilidad de los propietarios. Son los propietarios de los edificios los que están obligados a elaborar este Informe de Evaluación. La obligación recae sobre quien ostenta la propiedad del inmueble, bien a título individual o a través de una comunidad de propietarios o la agrupación de varias comunidades de propietarios.
No obstante, la Ordenanza contempla que los arrendatarios de los inmuebles puedan reclamar de la Administración la realización del Informe de Evaluación en el caso de que el propietario incumpla su obligación.
Ya sea a título particular o a través de la Comunidad la confección del informe deberá encargarse a arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.
La presidenta de la Delegación de Palencia del Colegio de Arquitectos, Pilar Díez, reconoce que aún «se ha notado muy poco» la entrada en vigor de esta normativa. «No hay baremos establecidos y depende del tipo de construcción, pero el coste de un Informe de Evaluación de Edificios puede suponer un desembolso mínimo de 600 euros», comenta.
Pilar Díez explica que la Ordenanza del Ayuntamiento, en cuya redacción colaboró el Colegio, engloba también la Inspección Técnica de Edificios que no se llegó a poner en marcha en Palencia, por lo que los técnicos competentes para la realización del Informe de Evaluación son aquellos capacitados para llevar la dirección de la obra.
«En el apartado residencial, son los arquitectos y arquitectos técnicos los competentes en el 95% de los casos; los ingenieros e ingenieros técnicos lo son en algunos casos muy concretos relacionados con edificios del sector terciario», señala la responsable de la Delegación de Palencia del Colegio de Arquitectos, que posee una bolsa de trabajo con profesionales capaces de llevar a cabo esta evaluaciones.
El informe. En la práctica, este Informe es una evaluación del estado de conservación de los edificios, el técnico competente emitirá un certificado de haberla realizado donde deberá consignar de forma inequívoca si el resultado de la misma es favorable o desfavorable, y al que adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección.
La Ordenanza recoge un «contenido mínimo del informe de inspección», que más allá de la correcta identificación y descripción del inmueble, debe recoger si se cumplen las condiciones de seguridad exigidas por la Ley en referencia a «la estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad y, en general a la seguridad de la construcción y de las personas».
Más concretamente, se prestará especial atención al estado de la estructura, cimentación y fachadas exteriores, interiores y medianeras, así como a las cubiertas, azoteas, voladizos, antenas, marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento. También debe incluir aspecto relacionados con las condiciones de salubridad, ornato público y habitabilidad, incluidas las de accesibilidad.
A esta evaluación sobre el estado de conservación del edificio se unen otras dos. Una, sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso; y otra, con la certificación de la eficiencia energética del edificio.
Estas inspecciones solo pueden tener dos resultados: «favorable», lo que conllevará su anotación en el Registro de Edificios y otorgará un plazo de diez años hasta una nueva inspección; o «desfavorable».
En este segundo caso, el Informe debe detallar las deficiencias a subsanar -con un presupuesto estimativo- y el propietario está obligado a ejecutar las obras necesarias. Desde la presentación del estudio, se abre un plazo máximo de tres meses para solicitar la correspondiente licencia de obras.
ayudas y sanciones. La Ordenanza incluye sanciones de 1.000 a 10.000 euros, así como la posibilidad de una ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, tanto si los propietarios de un inmueble no llevan a cabo el Informe de Evaluación como, si tras resultar desfavorable, no llevan a cabo las obras necesarias para solventar las deficiencias.
La Junta de Castilla y León ha convocado dos líneas de ayudas , una para la realización del Informe en sí y otra para la rehabilitación de edificios. Además, el Ayuntamiento de la capital se ha comprometido a convocar subvenciones para obras en el curso de 2015.