El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia ha anulado mediante sentencia la convocatoria y resolución del Ayuntamiento de Manquillos para la concesión y explotación del bar ubicado en el centro social municipal por no ajustarse a derecho.
Además, en la resolución a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que no es recurrible, el magistrado pide que se libre testimonio de particulares con la totalidad de la documentación obrante en estas actuaciones procesales y en el expediente administrativo y remítase junto con esta sentencia al Juzgado de Instrucción de Palencia al que por turno corresponda a fin de dilucidar si los actos y acuerdos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Manquillos constituyen -o no- sendos delitos de prevaricación y falsedad en documento público.
El litigio comenzó el 5 de junio de este año cuando se puso a exposición pública el pliego de condiciones que debía regir la adjudicación mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa como único criterio de adjudicación (mejor precio) del aprovechamiento y explotación del bar situado en el centro social municipal de Manquillos.
Las alegaciones presentadas fueron desestimadas, por lo que una persona decidió presentar un recurso contencioso-administrativo por la actuación municipal. El magistrado, en su resolución, amén de entrar en los motivos esgrimidos por la demandante, cuyos intereses legales han sido defendidos por las letradas Soledad Fernández Simón y Leticia Rico, lo que le suscita es lo relativo a las competencias municipales y a las atribuciones de sus órganos representativos. «Esto es muy sencillo de plantear para verificar si un ayuntamiento (elemento organizativo) puede -o no- arrendar parte de su casa consistorial, cuando la misma se encuentra destinada al uso público (elemento personal) según la delimitación del suelo urbano de la localidad (elemento territorial)», sostiene.
El magistrado apunta que el Ayuntamiento de Manquillos «pretende aparentar que se encuentra convocando el proceso de adjudicación de un contrato de gestión de servicio público (de ahí que abunde en promover la socialización), pero de bar, lo que no tiene ninguna cabida en la legislación sobre administración local».
Así las cosas, el Contencioso admite el recurso al entender que «no se puede contratar la prestación de la actividad de bar no ya porque sea imposible otorgar dicha concesión (explotación y aprovechamiento), si no porque ni siquiera se trata de un servicio público municipal (ni esencial ni accesorio)», y añade que, por otra parte, «obvio es que no cabe arrendar a un particular una parte del edificio de la casa consistorial que no es un inmueble patrimonial. No cabe dejar a un particular parte de las instalaciones para que ejerza la actividad comercial privada de bar a un precio de cincuenta euros de irrisoria renta mensual».
Para Victoriano Lucio Revilla esta última apreciación conduce a deducir testimonio de particulares porque el Juzgado entiende que la convocatoria en cuestión «constituye, de por sí, un delito de prevaricación», vistos los antecedentes de años anteriores, a lo que cabe añadir que su ratificación de 25 de junio de 2024 tampoco pueda avalarla, por mucho que se sustente en el informe del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial, «máxime cuando, por lo acreditado, la ilicitud de la apertura del bar, aun siendo discontinua por años, se ha mantenido incluso mintiendo en otras sedes administrativas al respecto, lo cual a su vez implicaría la perpetración de sendos delitos de falsedad en documento público, a la vista de los proyectos de obra».