Condenado por los rayones que realizó en el coche del vecino

Alberto Abascal
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El Juzgado de lo Penal le absuelve del delito de odio después de realizar las inscripciones «moro cabrón» y «puta mora» en el vehículo porque no tiene «como esencia el incitar públicamente a un grupo determinado»

Condenado por los rayones que realizó en el coche del vecino

El Juzgado de lo Penal ha condenado a un vecino de Paredes de Nava a una multa de 660 euros y a una indemnización global de 2.000 euros como autor responsable de un delito leves de lesiones, así como otro continuado de daños en el vehículo de otro vecino de la localidad. 

El acusado fue pillado infraganti por el propietario del vehículo, que ya había sufrido daños en tres ocasiones, cuando intentaba hacer lo propio una cuarta vez. Según declara como probado en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, con el ánimo de dañar y deslucir el vehículo de un vecino con el que estaba enemistado, el acusado procedió durante las noches de los días 3, 19, 25 y 26 de agosto de 2021 a rayar el capó delantero y trasero, así como los laterales del vehículo. Además, de rayarlo llevó a cabo dos inscripciones que textualmente decían  «moro cabrón» y «puta mora», según la sentencia  a la que tuvo acceso Diario Palentino. 

El propietario del coche, cuyos intereses legales han sido defendidos por el letrado palentino Antonio Nájera, con intención de sorprender al acusado rayando nuevamente su vehículo, se encontraba en el interior del maletero, apostado y tapado con una manta, de forma que no podía ser visto desde el exterior, cuando avistó a través de una rendija del mismo al procesado aproximarse a su vehículo y detenerse frente al mismo, volviendo este a rayar su vehículo, esta vez en la parte trasera. 

Así, de forma inmediata el denunciante accionó con el mando desde el interior la apertura automática del maletero, siendo sorprendido in fraganti. El acusado, al ver que el denunciante pretendía salir del maletero al tener ya las piernas fuera, se levantó y cerró el capó, aplastando las piernas para abandonar el lugar corriendo, una vez había sido identificado.

El juez ha absuelto al acusado del delito de odio al entender que  esta infracción penal «tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo», extremo que no concurre en este caso.