El juez da la razón a Gómez por negar horas sindicales

Carlos H. Sanz
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha dado la razón a la concejala de Personal y Organización del Ayuntamiento, Carolina Gómez, en su decisión de denegar la petición de crédito horario sindical para el CPPL

El juez da la razón a Gómez por negar horas sindicales

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia ha dado la razón a la concejala de Personal y Organización del Ayuntamiento, Carolina Gómez, en su decisión de denegar la petición de crédito horario sindical para el Colectivo Profesional de Policía Municipal.

En noviembre de 2022, uno de los responsables de este sindicato solicitó al Ayuntamiento «el reconocimiento del crédito horario sindical en su condición de delegado sindical», petición que fue rechazada tanto por el jefe de servicio como por la edil de Personal al considerar que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

A principios de este año, el sindicato presentó un recurso de reposición contra esa decisión municipal que no fue contestado y, por lo tanto, se entendió como rechazado por silencio administrativo, lo que movió al Colectivo Profesional de Policía Municipal a recurrir al juzgado.

En su argumentación, el magistrado del Contencioso-Administrativo establece que la decisión del Ayuntamiento «no atora la condición del actor para actuar en su calidad de delegado sindical» sino que «desestima su solicitud por una mera cuestión de legalidad, en tanto en cuanto para su disfrute carece de los requisitos normativamente impuestos, circunstancia esta que no desvirtúa el demandante».

De esta manera, el juez declara «la inadmisión parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el frente a la desestimación presunta del recurso de reposición», y, paralelamente, desestima parcialmente el recurso por el motivo antes explicado. 

Además, impone las costas procesales al sindicato por «hacer caso omiso de su deber de personarse justificando su comparecencia». La sentencia es susceptible de recurso de apelación.