La Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 6, que desestimó la demanda interpuesta por el exdiputado nacional del PSOE por Palencia y exsecretario regional, Julio Villarrubia, contra la profesora de matemáticas del IES Jorge Manrique de la capital que suspendió a su hija.
El suspenso quedó anulado al prosperar un recurso de alzada presentado por el propio Villarrubia ante la Junta de Castilla y León tras el favorable informe técnico que avaluó el curso de la alumna. Villarrubia reclamaba por la vía civil a la docente, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Carlos Redondo Lacorte, 40.000 euros al considerar que había sido víctima de intromisión al honor familiar y personal a través de publicaciones periodísticas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, confirma el asunto juzgado en concreto, si bien estima el recurso presentado por exparlamentario en el sentido de que deja sin efecto la condena en costas que le fue impuesta.
El exdirigente socialista había decidido recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial al considerar que, pese a acatarlo, el fallo judicial, a su juicio, no se ajustaba a los preceptos constitucionales que pretendía y exigía; es decir, que no se ajustaba a derecho.
El exdirigente socialista entendía que la docente había atentado contra su reputación al acusarle a él y a terceros de una posible prevaricación y tráfico de influencias. Recordó que el recurso de alzada se resolvió a favor de su hija tras «una amplísima resolución, extraordinariamente argumentada y basada en impecables informes técnicos y jurídicos».
La sala de lo civil de la Audiencia Provincial argumenta para desestimar el recurso presentado que la cuestión «tiene interés público», en el sentido de dar a conocer los sistemas de impugnación de calificaciones académicas que se pueden considerar injustas, «sistema que siguió el recurrente, como personalidad pública, con el resultado ya sabido y que siguen muchas más personas, y que el dato de la concreta nota que le fue asignada a la alumna en una concreta asignatura sería un aspecto ajeno por completo a la intimidad personal del recurrente y muy lejano al núcleo de su intimidad familiar, y que apenas lo toca, y que además no permite conocer dato alguno de su vida privada».
«Cuando la profesora demandada se refirió a la coacción, hace referencia a un sentimiento, de como ella se sintió durante un proceso, que sin embargo no consiguió el resultado pretendido, ya que no en vano la nota no se cambió hasta el recurso de alzada. Son palabras que expresan el parecer de una profesora que se ha visto desautorizada por la autoridad educativa, después de que haber sido confirmada su decisión por el propio centro, y en primer término por la misma autoridad educativa. La libertad de expresión autoriza a hacer críticas de situaciones, aunque sean estas dolorosas o hirientes para las personas que las reciben", añade la sala. Previamente a la vista oral celebrada en abril y antes de la celebración del acto de conciliación, el fiscal jefe de Palencia, Arturo Carrillo Álvarez, había decidido archivar las diligencias informativas abiertas a raíz del escrito presentado ante su departamento por parte de la profesora de la asignatura de matemáticas del IES Jorge Manrique, en el que mostró su disconformidad por el aprobado obtenido por la hija del exsecretario regional del PSOE, alumna suya a la que ella había suspendido.