El Tribunal Supremo ha establecido que en un crédito de pago aplazado o «revolving» considerado usurario se puede pedir la restitución de las cantidades pagadas en exceso desde cinco años antes de la reclamación extrajudicial.
En una sentencia fechada el pasado 5 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil del alto tribunal ha estimado un recurso presentado contra un fallo de julio de 2022 de la Audiencia Provincial de Palencia. Lo que ha aclarado el Supremo es si la restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario está sujeta a prescripción, y en ese caso, cuál sería la fecha inicial de dicha prescripción.
Los magistrados recuerdan que la reclamación de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, pero sí lo hace la solicitud de reembolso de los importes indebidamente cobrados, tal y como recoge el Código Civil.
El presente caso se trata de un crédito de pago aplazado o «revolving», en el que cada mes el titular de la tarjeta paga una cuota de capital, intereses y otros gastos, de modo que la posibilidad de pedir el reembolso «nace respecto de cada pago mensual».
A partir de cada uno de esos pagos, el titular de la tarjeta pudo ejercitar, junto con la acción de nulidad por usura, la acción de restitución de lo pagado en exceso respecto del capital dispuesto.
El Supremo concluye que se puede reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formulación de la reclamación extrajudicial o a la interposición de la demanda.
En este caso, condena a Wizink a devolver lo pagado en exceso durante el plazo de 5 años y 82 días anterior a la formulación de la reclamación extrajudicial, más los intereses. La sentencia aclara que esos cinco años deben ampliarse en 82 días por la suspensión que provocó en los plazos de prescripción el decreto de marzo de 2020 de medidas urgentes por el coronavirus.