Concluido el concurso de acreedores presentado por una niña

Alberto Abascal
-

La menor inició el procedimiento ante la situación de insolvencia familiar · El Tribunal Supremo, frente al TSJCyL, consideró que no se produjo «ocultación de bienes»

Concluido el concurso de acreedores presentado por una niña

El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 1 de Palencia, que hace las veces de Juzgado de lo Mercantil, acaba de dictar un auto por el que ha decidido dar por concluido el concurso de acreedores al que se vio abocado a presentar una menor palentina de 6 años como consecuencia de las deudas de Hacienda contraídas con sus padres.

El auto, al que ha tenido acceso Diario Palentino, dispone que dicho concurso de acreedores es declarado concluido «únicamente con el respecto a la menor», ya que, según la Sala, «no existe situación de insolvencia». Hay que recordar que la menor de edad ganó a finales del pasado año la batalla legal ante el Tribunal Supremo, tras prosperar el recurso que también planteó contra la resolución de la Agencia Tributaria, que la había hecho responsable por esos hechos.

El Tribunal Supremo, ante el recurso de casación interpuesto por su letrado palentino Jesús Puertas, mantuvo que la intención que se exigía jurisprudencialmente para sustentar la posición de colaborador en la ocultación o en la infracción tributaria «no podía ser atribuida a quien, por ser menor de edad, es legalmente inimputable y carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por su propia voluntad negocios jurídicos causando un quebranto económico de Hacienda, sin perjuicio de la titularidad que ostente de derechos y obligaciones». 

La menor se vio obligada a acudir a los tribunales y presentar un concurso de acreedores por las deudas que la Agencia Tributaria reclama a sus padres  -abrieron una cuenta a nombre de sus hijos- por un importe de 116.085 euros y llevó el caso ante el Tribunal Supremo después de que la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimara el recurso presentado por la propia afectada en el procedimiento administrativo abierto paralelamente, al considerar probada por la sala una supuesta ocultación de bienes de sus progenitores, con el objetivo de eludir las obligaciones fiscales, como ya informó en su momento Diario Palentino.

El procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria por las deudas del progenitor tiene su origen en unas donaciones consignadas en la cuenta de la menor el 21 de enero de 2010, cuando la niña tenía seis años. La Delegación de la AEAT de Palencia estableció que la deuda tributaria a ingresar por parte de la menor, incluidos los intereses de demora era, en principio, de 86.596 euros. La reclamación llegó al Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, que resolvió de forma desfavorable para el contribuyente en septiembre de 2019, lo que motivó el recurso que inicialmente fue desestimado por el TSJCyL. Recaudación entendía que la niña «colaboró» con la supuesta ocultación de ingresos de los padres en su cuenta bancaria con la finalidad de impedir la actuación de la Agencia Tributaria.

Se trataba en este caso de una situación de «insolvencia familiar» del matrimonio y sus tres hijos menores, y con la pensión de la esposa como único recurso económico para toda la familia. Al parecer, los ingresos de la madre de familia provenían de un subsidio que cobraba al padecer una incapacidad permanente absoluta y cuyo importe además, se encuentra embargado por la propia Agencia Tributaria por los mismos hechos.