Un asesor fiscal asumió ayer, tras la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial, una pena de cuatro años de prisión y una multa de nueve meses a razón de diez euros diarios como autor de un delito de estafa.
El condenado se benefició de las declaraciones de carácter devolutivo del IRPF de sus clientes al consignar como cuentas bancarias beneficiarias una en la que figuraba como titular, apoderado o autorizado. En total, los hechos dejan 67 perjudicados, con una cantidad estafada que supera los 176.000 euros (como pudo saber este periódico, la reclamación global fue finalmente superior a la calculada en un inicio).
Así, la petición inicial de la Fiscalía para el ahora condenado se mantiene invariable en cuanto a pena de cárcel se refiere, si bien la multa económica experimentó un ligero descenso, ya que, en un principio, se solicitaba también el pago de 4.320 euros.
El Ministerio Fiscal exime de responsabilidad penal a la otra procesada, si bien esta deberá hacer frente junto con el autor de la estafa a la responsabilidad civil, indemnizando a los perjudicados con las cantidades correspondientes. Cabe señalar que la cantidad más baja se sitúa en 50 euros, mientras que la más alta asciende hasta los 30.000. En un primer momento, la petición del fiscal para ambos procesados era la misma.
El hombre, socio y administrador único de una empresa del sector de la consultoría empresarial, ejercía desde hace más de veinte años como asesor fiscal en la citada empresa, dedicada dentro de su actividad profesional a la presentación en la declaración del IRPF de sus clientesm según el escrito de la Fiscalía.
Los procesados, «movidos por la intención de obtener un beneficio económico ilícito», consignaron «sin autorización de sus clientes» cuentas bancarias para que fueran ingresadas las cantidades a devolver tras la declaración de la Renta. En total, la estafa se realizó utilizando una decena de cuentas.