La oferta de alquiler de larga estancia en Palencia cae un 47%

César Ceinos
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La ciudad perdió una de cada cinco viviendas de arrendamiento temporal, al contrario de lo que sucede enEspaña, que se disparó un 55%, según Idealista

Dos personas observan las ofertas de una inmobiliaria. - Foto: Juan Mellado

La oferta de viviendas en alquiler se contrajo en Palencia capital durante el último año. El portal web de Idealista hace hincapié en que en la ciudad del Carrión cayó un 47% el número de inmuebles para arrendar durante largas estancias. 

Se trata de un porcentaje superior al experimentado a nivel nacional (-17%), que, bajo su punto de vista, se está produciendo por los cambios en las normativas legales. «Estos datos siguen poniendo de manifiesto que legislar de espaldas a los propietarios acaba destruyendo el mercado», asegura el portavoz de la marca, Francisco Iñarreta, quien opina que «las medidas adoptadas en materia de alquiler han trasladado la oferta del alquiler permanente al alquiler de temporada, una fórmula perfectamente legal pero que viene a dificultar aún más el acceso a la vivienda de las personas y las familias más desfavorecidas».

Los importantes descensos se registraron en grandes ciudades del país, como Barcelona (-45%) o  Madrid (-22%) y en pequeñas urbes. Además de Palencia, en esta categoría entra Teruel (-32%). En cambio, las subidas más destacadas se produjeron en Cáceres (38%), Melilla (28%), Cuenca (26%), Almería (20%), Ávila (6%) y Málaga (4%). Por otro lado, cabe destacar que descendió un 20% en Palencia la cifra de inmuebles para alquileres temporales. Esta bajada choca con el incremento del 55% experimentado en el conjunto de España. 

ZONA NO TENSIONADA. Esto se debe, principalmente, a que Palencia es una «zona menos tensionada» y que esta modalidad «es prácticamente inexistente», según Idealista.De hecho, solo el 2% del parque inmobiliario palentino se incluye dentro de este tipo de arrendamiento, que es aquel que «no se destina a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino que sirven al alojamiento durante un período de tiempo muy concreto, por lo general, inferior al año», detallan desde el portal web. Este se rige por la voluntad de las partes, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. 

«Quedan fuera del ámbito de aplicación de la reciente Ley de Vivienda, por lo que no se ven afectados, entre otros aspectos, por las limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato. Esto ha provocado que su impacto haya sido mayor en los grandes mercados y, sobre todo, en aquellos en los que los gestores públicos han anunciado su interés por aplicar un efectivo control de precios, particularmente en las llamadas zonas tensionadas», concluyen desde el portal web.