Emergencia cinegética para frenar tuberculosis en 64 pueblos

Rubén Abad
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La Junta pretende controlar con esta orden la proliferación de jabalíes, ciervos y gamos. Afecta a los municipios de Castrejón, Cervera, Dehesa, Mudá, La Pernía, Polentinos, Salinas, San Cebrián y Triollo

Emergencia cinegética para frenar tuberculosis en 64 pueblos

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) en su edición de ayer daba la voz de alarma y ponía de manifiesto la preocupación reinante en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la «elevada prevalencia» de tuberculosis en ganado bovino en varias áreas de la comunidad, entre ellas la Montaña Palentina.

Tanto es así, que el departamento que encabeza el consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones ha aprobado una orden por la cual se declara la emergencia cinegética en  siete municipios del extremo norte de la provincia por jabalí, ciervo y gamo. En concreto, se trata de los términos municipales de Castrejón de la Peña, Cervera de Pisuerga, Dehesa de Montejo, Mudá, La Pernía, Polentinos, Salinas de Pisuerga, San Cebrián de Mudá y Triollo, que engloban a 64 localidades, la inmensa mayoría con un padrón muy reducido y donde la ganadería en extensivo sigue siendo uno de los motores de desarrollo.

Esta propuesta se justifica, según reza el Bocyl, en la posible transmisión de enfermedades entre la fauna silvestre y las especies domésticas y, por tanto, en un considerable riesgo sanitario, tanto para los animales (domésticos y silvestres), como para las personas que los manipulan y/o consumen, así como para el medio natural en general, dado que la carga microbiana del medio puede suponer el contagio de nuevas especies especialmente sensibles.

¿Qué contempla la orden? Según la información recabada por este periódico, entre otras cuestiones, faculta a que en aquellos casos en los que se hayan celebrado la totalidad de las monterías y ganchos contemplados por temporada o bien se haya completado el cupo de capturas autorizado en el plan cinegético, el titular cinegético pueda llevar a cabo controles poblacionales sometidos al régimen de comunicación, siempre que no concurran limitaciones normativas en materia de conservación del patrimonio natural y de biodiversidad.

MEDIDAS DE APLICACIÓN

Se deberán comunicar los resultados de cualquier acción de caza llevada a cabo sobre el jabalí, ciervo o gamo en un plazo de quince días, ya sea caza sostenible o de controles poblacionales.

En cualquier caso, los titulares cinegéticos podrán realizar controles de la fauna en cualquiera de las modalidades de caza mayor. No obstante, cuando concurran limitaciones normativas específicas en materia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, estos controles poblacionales estarán sometidos al régimen de autorización.

En paralelo, y como medida adicional, podrá emplearse un número de perros superior a treinta y se permite, asimismo, que el número conjunto de cazadores en los puestos fijos y de batidores pueda llegar hasta las 39 personas, salvo que existan limitaciones normativas específicas.