El Juzgado de lo Social número 2 ha condenado al Instituto General de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a indemnizar a un jubilado, padre de dos hijos, a una indemnización de 1.800 euros por verse desasistido en su petición de recibir el complemento de maternidad.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, explica que el demandante (asistido legalmente por el letrado Alejandro Gómez Quirce, del despacho Redondo Abogados), jubilado desde el año 2016 y padre de dos hijos, solicitó en marzo de 2023 el reconocimiento del complemento de jubilación por maternidad a la Seguridad Social, siendo el mismo denegado, aduciéndose para ello la prescripción de su derecho.
De facto, la administración inicialmente ha venido desestimando este complemento de manera sistemática.
Agotada la vía administrativa se interpuso la correspondiente demanda ante la jurisdicción social en reclamación del citado complemento con los efectos retroactivos desde la concesión de la jubilación, aproximadamente 6.500 euros, y como novedad, que se estableciera una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al verse obligado a acudir a los tribunales, a pesar de existir ya numerosas sentencias de TSJCyL, reconociendo este derecho, en cuantía de 1.800 euros. Solo unos días antes de la vista oral, la Seguridad Social procedió al abono de la cantidad correspondiente al complemento, por lo que el juicio quedó reducido únicamente a la petición complementaria de indemnización.
Finalmente, la magistrada del Juzgado de lo Social 2 resolvió a favor del demandante aplicando el criterio establecido por el alto tribunal de la región.
JUSTICIA EUROPEA. Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó en diciembre de 2019 una sentencia en la que mantenía que el reconocimiento del complemento de maternidad solo a las madres de la legislación española discriminaba a los padres.
De hecho, se oponía a que la Ley General de la Seguridad Social estableciera el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encontraban en una situación idéntica no tuvieran derecho a tal complemento de pensión.