Estiman el recurso de un candidato a coordinador deportivo

Alberto Abascal
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El titular del Juzgado Contencioso Administrativo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ha declarado no ser conforme a derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la capital en abril de 2022

Estiman el recurso de un candidato a coordinador deportivo

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ha declarado no ser conforme a derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la capital en abril de 2022 (Gobierno del PP y Cs), que desestimó el recurso de alzada interpuesto por un aspirante a ocupar una plaza de coordinador de zona deportiva en su condición de relevista. 

El magistrado ordena a la administración a modificar, como solicitaba el recurrente, su puntuación en concepto de experiencia profesional que no había sido tenida en cuenta, así como en el apartado de titulaciones académicas donde se había omitido la puntuación por un máster universitario. 

De esta forma, el ponente determina que se añada al recurrente un total de 3,40 puntos en concepto de méritos. Tal como recoge la sentencia el orden final de puntuación que en su día determinó el tribunal se ve alterado de tal forma que el ahora recurrente es quien deberá figurar en primer lugar. 

Se da la circunstancia que en su día las alegaciones vía administrativa presentadas por el demandante no fueron tenidas en cuenta por la administración municipal y ya en vía contencioso-administrativo y como recoge la sentencia, «la administración no puede reclamar exquisiteces por parte del demandante cuando ella misma no ha obrado con pulcritud, si no, por que no decirlo claramente, con oscurantismo».

RETRIBUCIONES. Finaliza la sentencia, que es susceptible de impugnación, que de proceder el nombramiento del recurrente una vez sumados los puntos reconocidos en el apartados de méritos profesiones y académicos, «se le habrán de abonar las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha en que hubiera tomado posesión el otro aspirante», de igual forma se imponen las costas procesales a la administración. 

Por lo demás, el tribunal impone las costas procesales a la administración demandada, aunque esta sentencia es susceptible de ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso del TSJCyL.