La Gerencia Territorial del Catastro informó a los palentinos durante el pasado mes de septiembre del nuevo valor catastral de sus inmuebles con el objetivo de ajustarlos al precio actual del mercado. Este proceso surgió por petición del Ayuntamiento para terminar con 28 años de desajuste, pues la última vez que se llevó a cabo esta revisión fue en 1996.
Las revalorizaciones de los inmuebles tienen un efecto significativo en la vida de los palentinos, pues en base a las mismas se establecerá la base para pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Esto significa que, cuanto mayor sea el valor del suelo y las construcciones, más se incrementará el pago del contribuyente a las arcas municipales.
La carta enviada por el Catastro informaba a los ciudadanos sobre el período de reclamaciones en caso de no estar conformes con el nuevo costo asignado. Este período finalizó el 29 de septiembre.
De acuerdo con los datos facilitados recientemente por el Ministerio de Haciendo a Diario Palentino, remitidos por los técnicos del Catastro, solamente se presentaron 103 recursos (97 referentes a inmuebles urbanos y seis a inmuebles rústicos) en relación con el valor catastral. De igual modo, no consta hasta la fecha ninguna reclamación económico-administrativa de esta índole.
Tomando como referencia los datos de Hacienda, el Procedimiento de Valoración Colectiva (CVC) comprendió un total de 88.292 inmuebles (83.962 urbanos y 4.330 rústicos).
De acuerdo con estas cifras, cabe entender que solo uno de cada 857 propietarios de inmuebles presentó algún tipo de reclamación sobre el valor catastral asignado.
DIFERENCIAS. Tal y como explicaron desde el propio Ministerio, la diferencia entre ambos recursos radica en el tipo de órgano competente para resolver las causas. El recurso, denominado recurso de reposición, el que ha protagonizado la totalidad de las reclamaciones en la capital, debe presentarse ante la propia entidad que dictó el acto recurrido, en este caso, la Gerencia Territorial del Catastro.
En el caso de la reclamación económico-administrativa, esta debe presentarse a órganos independientes, como los tribunales económicos-administrativos. Respecto a este tipo de reclamación, cabe señalar que solo puede presentarse después de haberse admitido de forma previa un recurso de reposición.
«El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo», recoge la Ley General Tributaria.