La Sala de lo Penal del TSJCyL acaba de ratificar la sentencia dictada el pasado mes de abril por la Audiencia Provincial de Palencia, que condenó a 10 años de prisión a un hombre identificado como C.H.H., vecino de una localidad del norte de la provincia y de 38 años, como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual por mantener relaciones sexuales con una niña de 14 años en el momento de los hechos y que era su vecina, y a la que debía indemnizar con 10.000 euros por daños morales.
El alto tribunal de la región ha mantenido el fallo de la Audiencia Provincial en el recurso de apelación presentado por el acusado, que todavía puede, no obstante, apelar en casación ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Palencia juzgó el pasado 20 de febrero al encausado por mantener relaciones sexuales con penetración vaginal con una vecina menor de 16 años en tres ocasiones a finales de 2020.
En los hechos probados de la resolución se argumentó que «el acusado conocía la edad de la menor (14 años en las dos primeras ocasiones y 15 en la tercera) y el carácter prohibido y delictivo de la relación sexual mantenida con ella por ser su consentimiento legalmente intrascendente y carente de valor en razón a su edad».
El fallo de la sentencia dictada por la Audiencia también estableció la prohibición para el acusado de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima, su domicilio, lugar de estudio o de trabajo, o aquel lugar en que se encuentre, por tiempo de 15 años.
LIBERTAD VIGILADA. Además, le impuso la medida de libertad vigilada por un período de seis años que tendría que cumplir una vez finalizado el cumplimiento de la pena privativa de libertad y tendría que participar en los programas formativos de educación sexual que se le instauren desde los servicios penitenciarios.
El Ministerio Público daba por probado que en octubre de 2020 el acusado entabló una relación de amistad con la menor de 14 años, cuyos intereses legales han corrido a cargo del abogado palentino Roberto Valderrábano. Dos meses después, «con ánimo libidinoso y siendo consciente de la edad de la niña», mantuvo hasta tres relaciones sexuales con ella en una localidad del norte de la provincia. Siempre según la versión del Ministerio Público, el 13 de diciembre de 2022 la víctima puso los hechos en conocimiento de la Guardia Civil, mientras que dos días después, el 15 de diciembre, se decretó por vía judicial la prohibición de acercamiento sobre ella.
Ahora, el TSJCyL sostiene que la condición de perteneciente (el acusado) a una determinada etnia no es suficiente, por sí para justificar el desconocimiento de la norma penal prohibitiva. Pero mucho menos lo es sostener que pueda basarse el desconocimiento en el hecho de que la menor tuviese relaciones sexuales con otros adultos que no han sido denunciados y resulta totalmente indiferente».
«Igualmente lo es que el acusado estuviese inmerso en otros procesos penales durante el período en que se aprobó la reforma penal que rebajó la edad hábil para prestar consentimiento para las relaciones sexuales. En cuanto a que la menor hubiese consentido mantenerlas con el acusado, y no fuese ni forzada ni coaccionada para hacerlo, es una auténtica petición de principio, pues obvio resulta que, de no haber sido así, estaríamos hablando de una conducta penal mucho más grave», añade el TSJCyL.
Se trataba de la primera sentencia dictada en Palencia en relación con la ley del solo sí es sí, que establece un único delito (agresión sexual) con independencia de si medió violencia o intimidación.