Absuelto de abuso sexual y maltrato por el relato «inconcreto»

Alberto Abascal
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La Audiencia Provincial le impuso inicialmente una pena de 5 años y 9 meses de cárcel y ahora es condenado a 8 meses por el delito continuado de amenazas

Absuelto de abuso sexual y maltrato por el relato «inconcreto»

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que fue ratificada por el TSJCyL, por la que un vecino de la provincia fue condenado a la pena de cinco años y nueve meses de cárcel por maltrato y abusó sexual sobre su esposa durante años, a la que mantenía sometida y anulada, según adelantó Palencia en la red.

Durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial en abril de 2021, entonces quedó probado que el procesado, un hombre de 49 años, que vivía con su mujer y sus tres hijos de 7, 12 y 18 años, en una localidad palentina, consumía cannabis desde los catorce años, y abusaba del alcohol y la cocaína, lo que afectaba a su personalidad y carácter.

De hecho, durante la vista oral fue calificado como un marido autoritario propenso a los ataques de ira, sobre todo, si sus deseos sexuales no eran correspondidos, controlador de la vida de su esposa y a la que limitaba los recursos económicos para hacerla totalmente dependiente de él y anularla como persona.

Las malas relaciones se agravaron cuando la mujer empezó a trabajar en un bar hasta que en la madrugada del 5 de agosto de 2018, cuando ella llegó a casa, la insultó y agredió hasta tal punto que tuvo que intervenir un hermano de ella. La sentencia de instancia concluía que, por lo expuesto el tribunal se podía afirmar la credibilidad, verosimilitud y persistencia del testimonio prestado por la mujer, que durante años fue víctima de comentarios despectivos y humillantes, insultos reiterados, y menosprecio que «evidencian un clima sistemático de maltrato psicológico, de violencia verbal y de humillación permanente». 

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino, ha anulado la resolución bajo el argumento de que  el no decir «no» en situaciones de prolongado maltrato en los que se ha creado un clima de superioridad medial, «no equivale a un consentimiento válido». 

«La docilidad no puede ser interpretada ni como aceptación ni como un natural desarrollo de la relación matrimonial, sino como un evidente indicativo de la particular lesividad que debe atribuirse a dichas situaciones de terror doméstico prolongado en el tiempo», añade la resolución judicial.

El Supremo sostiene que el relato de hechos probados «se responde con la dramática descripción de la víctima, pero su narración, aunque radicalmente creíble, resulta tan genérica e inconcreta que no solo impide al acusado desplegar una defensa estructurada y sustantiva frente a la acusación, sino que también impide evaluar si el acusado conoció o pudo suponer que, en determinadas ocasiones, los encuentros sexuales que fundamentan su condena se desarrollaron sin la real aceptación de su esposa; algo que determina que el tribunal no declare probada esa percepción del acusado».

Por lo demás, el tribunal le impone, eso sí, ocho meses de prisión por un delito continuado de amenazas, así como medida de alejamiento de la víctima durante dos años y prohibición de tenencia de armas durante 23 meses.