Un año de cárcel y multa por vender un piso que no existía

Alberto Abascal
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El acusado cobró un pagaré a la víctima por valor de 72.000 euros · La Audiencia de Palencia consideró probado que el querellado hizo valer la condición de propietario de un solar del que no disponía

Un año de cárcel y multa por vender un piso que no existía

El Tribunal Supremo ha casado parcialmente una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia en enero de 2021 por la que condenó a un hombre a la pena de dos años y seis meses de prisión por un delito de estafa agravada al quedar demostrado que vendió a un particular un apartamento que no existía en San Vicente de la Barquera (Cantabria).Tras prosperar parcialmente el recurso de casación del procesado, el alto tribunal de la nación, en una nueva resolución, le ha rebajado la condena a un año de prisión y multa de 2.160 euros. 

La sala justifica esta decisión al considerar que la sentencia de la Audiencia «no justificó por qué razón le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión y once meses de multa, penas que, si bien pueden dictarse en función del marco penológico del delito aplicado, requerían de una explicación o justificación. Esa deficiencia obliga a esta Sala a justificar la sanción procedente sin que baste a tal fin constatar que la pena impuesta sea una pena legal. Es necesario justificar su proporcionalidad. A tal fin de la propia sentencia pueden destacarse dos datos muy relevantes: De un lado, que los hechos datan de del año 2005 y la sentencia condenatoria se ha producido 15 años después. De otro, que la cantidad defraudada está muy cercana al límite cuantitativo determinante de la aplicación del subtipo agravado (50.000euros). Por tal motivo, estimamos procedente la imposición de las penas mínimas de un año de prisión y multa de seis meses». 

En cualquier caso, se mantiene que debe indemnizar a la víctima con 72.000 euros. Los hechos que se han considerado probados fueron denunciados en enero de 2015 después de que el ahora condenado, vendiera a un particular un apartamento de 60 metros cuadrados perteneciente a una promoción de pisos en construcción en San Vicente de la Barquera.

Según consta en la sentencia, el comprador firmó en 2005 un pagaré al portador, por importe de 72.000 euros, y el acusado, «con ánimo de lucro» le hizo creer que con la entrega del pagaré adquiría el piso, cuando realmente ni era el propietario del solar, ni tenía la finalidad de realizar la promoción de pisos.

De hecho, tras pasar varios años desde la firma del contrato, el comprador intentó ponerse en contacto con el procesado, algo que resultó imposible por lo que interpuso una querella ya que ni había adquirido el apartamento ni se le había devuelto el importe de la operación.