El Tribunal Supremo ha sentenciado que los herederos de una persona dependiente que muere sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden pedir que concluya el expediente de dicho programa para percibir la devolución de los gastos adelantados, una decisión con la que la Justicia reconoce el derecho a reembolsar los gastos de una residencia a los herederos de una mujer que falleció a la espera de recibir la prestación de dependencia y que abre la puerta a la reclamación de las familias de los 40.000 enfermos que cada año mueren en el llamado limbo de la Dependencia.
Según la estimación de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, el fallo es «clave y de una importancia enorme» para acabar con una «praxis» de la Administración de dilatar los procedimientos y archivar los expedientes una vez que fallece el solicitante.
En su sentencia, el Tribunal Supremo establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que llegara a disponer de un Programa Individual de Atención (PIA) -el documento que da acceso a los servicios de la dependencia- pueden solicitar que se concluya el expediente, de cara a que se le devuelvan los gastos adelantados.
El Alto Tribunal se pronuncia concretamente sobre la reclamación de la hija y tutora de una mujer que falleció sin que la administración llegara a aprobar el informe necesario para su ingreso en una residencia, tal y como habían solicitado para ella los servicios sociales de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), donde residía. A la muerte de la mujer, la Junta archivó el expediente que ahora tendrá que reabrir para resolverlo y dar cumplimiento a la sentencia del Supremo, pudiendo la hija reclamar las cantidades adelantadas en el pago de la residencia.
En el limbo
Según las estimaciones de la Asociación de Directores y Gerentes en Servicios Sociales, cada año mueren en España unos 40.000 dependientes sin una respuesta de la administración, de ellos, unos 20.000 estaría pendientes de la resolución de grado y otros 20.000 del PIA.
La situación es, no obstante, muy desigual dependiendo de las comunidades autónomas. En el caso de Andalucía, el tiempo para optar a la prestación es de 524 días, mientras que en Castilla y León es inferior a los tres meses. La ley de dependencia estima un plazo máximo de seis meses para la resolución de los expedientes, según recordó ayer Manuel Fuentes, presidente de la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales en Andalucía.
A tenor de estos datos, la entidad considera que el pronunciamiento del Supremo resulta clave porque «lo que dice es que el fallecimiento del solicitante no es causa suficiente para archivar el expediente porque los herederos pueden tener un derecho a reclamar a la administración los gastos efectuados por ellos y que no han sido abonados por la administración pese a tener derecho».
Fuentes precisa, no obstante, que esta sentencia no genera un derecho automático de los herederos. «El Supremo no dice que si yo he llevado a mi madre a una residencia y fallece, como heredero tenga derecho a que me reintegren ese gasto, sino a que la comunidad tramite el expediente y determine la prestación a la que esa persona dependiente tendría derecho por su estado, que podría ser una residencia o de otro tipo», especificó.