Incapacidad para un accidentado pese a oponerse la mutua

Alberto Abascal
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El operario, pintor de profesión, sufrió una caída de una escalera cuando procedía a pintar una pared · La Sala entiende que sus secuelas han empeorado

Incapacidad para un accidentado pese a oponerse la mutua

El Juzgado de lo Social número 1 ha concedido a un trabajador palentino, que sufrió un accidente laboral, la incapacidad permanente total después de que su estado de salud haya empeorado pese a las reticencias de la mutua.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario Palentino, el profesional, cuya defensa legal ha corrido a cargo del abogado Alberto Rodríguez Garduño, acredita que la lesión «ha empeorado y que las secuelas son mayores que las evaluadas, en cuanto a la limitación de la movilidad del primer dedo de la mano izquierda; y valorando que su profesión habitual es eminentemente manual y requiere una adecuado uso de ambas extremidades, es lo procedente la estimación de la demanda, por entender que el trabajador carece de la capacidad funcional suficiente para el desarrollo de las tareas propias de su profesión de pintor con normalidad y rendimiento aceptables». 

No es la primera vez que este profesional de la provincia tiene que acudir a los tribunales de Justicia para que le reconozcan sus derechos.

CAERSE DE LA ESCALERA. La Sala de lo Social del alto tribunal de la región reconoció a comienzos de 2023 como accidente laboral la caída sufrida por este trabajador palentino cuando se encontraba en una escalera realizando labores de pintura, a metro y medio del suelo, extremo que no fue aceptado inicialmente por la mutua y, por ende, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La sentencia, a la que también tuvo acceso DP, pormenorizaba que el operario sufrió un accidente a las 10,15 horas del 13 de octubre de 2020 cuando se encontraba prestando sus funciones -en lo alto de una escalera, a una altura aproximada de 1,50 metros- mientras encintaba una ventana para proceder a aplicar posteriormente la pintura en una pared. En un momento dado, la escalera se cerró de improviso, lo que le provocó el pinzando de la mano izquierda, cayendo directamente contra el suelo. El trabajador sufrió un impacto violento con su mano izquierda en el suelo, un hecho del que fueron testigos dos de sus compañeros.

Ese mismo día el afectado fue trasladado a la mutualidad para que fuera reconocido y explorado por el personal médico. La propia mutualidad recogió en su parte médico, de no baja por accidente de trabajo. Sin embargo, a la postre, no reconoció el accidente laboral al defender que el daño que sufría el operario procedía de una patología degenerativa no relacionada con el trabajo. Tras múltiples pruebas, incluso, intervenciones quirúrgicas, la mutualidad persistió, del mismo modo que el INSS, sobre la no existencia de accidente de trabajo.

La defensa legal del trabajador defendía que, incluso para el caso de haber existido alguna patología previa, «era obvio que la producción de las lesiones, o, como mínimo, el empeoramiento y la agravación de la situación preexistente, derivarían en todo caso del accidente de trabajo».

SIN SENTIDO. El Juzgado de lo Social número 2 de Palencia dio la razón en primera instancia al trabajador, bajo el argumento de que había acudido el mismo día del accidente a la empresa y luego a la mutua, «careciendo de sentido si previamente no se había producido ningún accidente. Se presume que estamos ante un accidente de trabajo, si se ha producido en tiempo y lugar de trabajo». La mutua y el INSS decidieron recurrir en apelación ante la Sala de lo Social del TSJCyL, que decidió desestimar el recurso.

El alto tribunal de la región argumentó que compartía el criterio de la sentencia de instancia, «dándose por acreditado un accidente de trabajo, unas dolencias previas de carácter degenerativo que no consta que dieran lugar a ningún proceso de incapacidad temporal anteriormente, por lo que no eliminan la contingencia laboral de la baja médica, debiendo entenderse que concurre la agravación de las mismas».