En la ciudad de Palencia á veinte y uno de Junio de mil ochocientos y trece El señor Don Teobaldo Rodríguez Gallego Coronel de los Ejércitos Nacionales, Governador de esta Ciudad y Gefe Superior de su Provincia se constituyo en la Sala Capitular del Ayuntamiento para donde de orden suya havían sido combocados los nuebos miembros que deben componer el Ayuntamiento, elegidos en el dia de hayer por los Vocales de las Parroquias y en efecto concurrieron a dicha Sala don Matias Rodriguez de la Plaza y Don Josef de Ribas Alcaldes Constitu- cionales don Miguel Palacios, don Vicente Ceruelo de la Fuente, don Manuel Diaz Donis, don Mateo Frias, don Leonardo Lerma, don Andres Obejero, don Agustin Navares, don Camilo Miguel, don Pedro Sanchez, don Josef Alonso Martin, don Nicanor Calleja, don Agustin Yñigo electos para Regidores, don Antonio Moreno Alcalde y don Matias Astudillo electos para Priores Sindicos, y haviendo enterado á todos ellos del nombramiento que les estaba hecho y el objeto de su combocatoria, espusieron algunos lo siguiente.
El Señor don Josef Alonso Martin Dijo que protesta no le pase perjuicio el uso de sus acciones, la posesión que sele ba a dar de Regidor de este Noble Ayuntamiento en atención a que habiendo sido nombrado por el pueblo en diez y nuebe de Julio del año próximo pasado de mil ochocientos doce por Prior Sindico General que ha estado ejerciendo hasta este mismo acto le parece que conforme a la Constitucion no puede haver sido elegido para Regidor mediante haver llenado quan el año de Prior General y pide al Señor Gobernador tenga a bien mandar sele provea del Correspondiente testimonio de esta esposicion y protesta.
El Señor Ceruelo ratifica la protesta que hizo al tiempo que fue elegido Regidor y que sele de testimonio de todo para usar de su derecho, haciendo presente en apoyo de su protesta y nulidad de la elección ser fiador con su prsona y bienes del Mayordomo de propios y arbitrios don Domingo Urrutia su hermano Politico circunstancia qye pide se comprenda en el testimonio.
El Señor Moreno insistió en su impedimento propuesto el dia de hayer de falta de salud y que le impide llenar las obligaciones de su empleo y que en este acto se halla con calentura pide testimonio.
El Señor Gobernador mando que sin perjuicio del acto de posesión que deben tomar inmediatamente seles de testimonio mediante que en este acto no se pueden decidir las protestas que corresponden en juicio separado.
En seguida delo qual para berificar la posesión se pusieron todos colocados respectibamente por el orden de sus nombramientos en las dos bandas del Ayuntamiento y formando casa uno la Cruz con sus manos juraron por ella y por Dios nuestro Señor de guardar la Constitucion política de la Monarquia Española observar las leyes ser fieles al Rey y cumplir religiosamente las obligaciones de su cargo. Posterior a esto el Señor Gobernador tomando dos Varas de la justicia entrego una de ellas a don Matias Rodrigues de la Plaza y otra a don Josef de Rivas en señal de posesión, y de la que deben administrar por sus empleos de Alcaldes Constitucionales, y asi estos como los Regidores y Priores tomaron sus respectivos asientos en señal también de posesión que se dio quieta y pacíficamente a puerta avierta sin contradicción alguna y siguió formándose Ayuntamiento.
En este Ayuntamiento se leyó un oficio que dice asi: ”Los continuos apuros en que se ve esta Junta y la precisión de Subministrar las treinta mil raciones al Ejercito de reserva de Andalucia exijen que recurramos a los auxilios más prontos concurran a dicha Junta acompañando al señor Gobernador”.