El Juzgado de lo Social número 2 de León ha estimado parcialmente la demanda presentada por una trabajadora interina de una residencia juvenil adscrita a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia leonesa, cuyos intereses legales han sido defendidos por la abogada palentina Soledad Fernández Simón, al considerar su despido como nulo puesto que no quedó acreditado que la empresa procediera a poner fin a su relación laboral alegando causas organizativas, por lo que debe readmitirla de nuevo.
De hecho, el tribunal obliga a la Gerencia, según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que es recurrible ante la Sala de lo Social del TSJ, a indemnizar a la trabajadora con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.
La técnico, que tiene una antigüedad laboral en el puesto de ocho años, alegó en su demanda que según el criterio esgrimido por la administración era una de los tres trabajadores de la categoría de Técnico del menor cuya relación laboral se iba a extinguir, al superarse el número de efectivos precisos en una primera fase del proceso de reorganización en dicha categoría.
Sin embargo, la demandante mantiene que la plaza que cubría no ha sido amortizada ni se ha iniciado el expediente para amortizarla y, además, se ha procedido a realizar seis nuevas contrataciones en la nueva categoría profesional de Técnico de apoyo al menor. Por lo tanto, no se ha eliminado el puesto en base a esas razones organizativas; simplemente se ha despedido a la persona interina que estaba ocupando ese puesto.
El tribunal, a la hora de entrar en el fondo del asunto, sostiene que la empresa demandada, procedió al despido de la trabajadora, alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo, debido a causas organizativas).
Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
La propia naturaleza del contrato de interinidad supone que se extingue cuando la plaza es cubierta o amortizada, por lo que en estos casos no podría hablarse de un despido improcedente. «En el presente caso se viene a alegar que la plaza va a ser amortizada por haber cambiado el modelo de prestación del servicio. El problema es que no consta que realmente se haya amortizado la plaza que la trabajadora venía ocupando de forma interina y ni siquiera consta se haya iniciado el proceso para modificar la RPT. De entrada, sorprende que la empresa esté despidiendo trabajadores para seguidamente volver a contratar otros», apunta el tribunal.