El Ayuntamiento ha denegado la licencia urbanística que la empresa Recoletas Inversiones Sanitarias solicitó para la construcción de un hospital privado. Así lo confirmó ayer la alcaldesa, Miriam Andrés, que detalló que se informó de la denegación en la comisión de Urbanismo celebrada la semana pasada. No obstante, la primera edil señaló también que la firma y el Consistorio «están colaborando» para encontrar una parcela alternativa y, así, no dejar escapar una inversión que creará «100 puestos de trabajo en la ciudad».
En la argumentación esgrimida por el Consistorio se hace referencia a que el servicio de Intervención en el Uso del Suelo y Prevención Ambiental puso de relieve que la construcción pretendida se halla en una parcela -en el número 1 de la avenida de Ponce de León- «en zona de policía, en zona de flujo preferente y en zona inundable».
De esta forma, el Consistorio hace la misma advertencia que hizo la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe a la empresa. La zona de flujo preferente se define como «la constituida por la unión de la zona donde se concentra preferentemente el flujo [de agua] durante las avenidas y de la zona donde, para la avenida de 100 años de período de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes».
Una parte del solar en el que se proponía construir ese hospital privado estaba bajo esa definición y la CHD advierte que en ese terreno es de aplicación lo que recoge el artículo 9 TER del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En él se indica que se podrán realizar nuevas edificaciones siempre que no se traten de «nuevos centros escolares o sanitarios», como era el caso.
Zona inundable. Además, la parcela se encontraba en «zona inundable» en su totalidad, es decir, «puede resultar inundada por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años».
La CHD recordó que, en esta situación, las obras quedan condicionadas «también» al cumplimiento de los criterios que establece el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el que se dice que podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones teniendo en cuenta que «se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales».
La única puerta abierta a la construcción de ese hospital era si «excepcionalmente, tras el correspondiente estudio, se certificaba por las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo que no existía otra alternativa de ubicación». No es el caso de la capital, de ahí que Recoletas busque ya otro emplazamiento.