El PSOE ha registrado en el Congreso una Proposición de Ley Orgánica, "de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas", con la que pretende matar varios pájaros de un tiro, limitar las iniciativas de la acusación popular, acabar con el delito de ofensa de los sentimientos religiosos -nada se dice de la Corona- y establecer una nueva causa de abstención y recusación de jueces que hayan realizado "manifestaciones públicas censurando, o mostrando acuerdo o desacuerdo con las actuaciones de instituciones públicas o sus representantes, se dirijan a ellos privadamente con tal finalidad, o participen en actos o concentraciones con idéntico objeto".
Al utilizar la fórmula de la proposición de ley presentada por un grupo parlamentario, el Gobierno evita que los órganos constitucionales como el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado emitan sus informes preceptivos, pero no vinculantes que deberían elaborar en el caso de que se tratara de una proposición de ley emanada del propio Gobierno. El procedimiento abrevia los trámites, pero al tratarse de un asunto de tal gravedad y con tantas implicaciones no debiera hurtarse un debate jurídico de peso. Es decir, sí al debate sobre la figura de la acción popular, pero no así, con prisas -que ya no van a afectar a los procedimientos en marcha- y porque con la medida el Gobierno da pábulo a que se considere una medida de defensa por parte de Pedro Sánchez ante los cuatro casos judiciales que afectan a su familia, el fiscal general y el PSOE, tres de los cuales están sometidos a polémica sobre la forma en la que han surgido y las instrucciones judiciales de que son objeto, y un cuarto en el que sí se dan los componentes típicos de un caso de corrupción política.
El debate acerca de la acción popular, es tan viejo como su inclusión en el artículo 125 de la Constitución en el que se regula los cauces de la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. La acusación popular es una de las formas de personarse en un proceso penal, junto a la acusación particular y la que ejerce la Fiscalía, para defender el interés general sin estar directamente afectados por el proceso. Se da la circunstancia de que esta figura no tiene correspondencia con ninguna otra en los procesos penales de los países de nuestro entorno y el hecho de que haya sido utilizada de forma espuria por partidos, sindicatos y últimamente por asociaciones de ultraderecha para cercar al Gobierno han acentuado la necesidad de poner límites a una figura que se ha convertido en un instrumento más de la lucha política.
Quizá si unos determinados jueces hubieran hecho caso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza que se admitan querellas basadas en recortes de prensa no se habría puesto encima de la mesa esta reforma por este procedimiento que el PSOE no oculta que está dirigida "contra los ultras para impedir sus mecanismos de acoso a artistas, intelectuales, partidos políticos utilizando la Justicia". En cuanto a la reforma del delito de ofensas a los sentimientos religiosos es una medida prevista en el 'plan de acción por la democracia", del Gobierno. Recuperar que los jueces hablen solo con sus autos y sentencias como garantía de su independencia es otro de los objetivos de la reforma legal propuesta por el PSOE que pretende evitar la "judicialización de la política" que a la vez provoca una "politización de la Justicia".
Las prisas y las formas, no obstante, lastran una reforma necesaria.