Editorial

La guerra entre los fiscales, último efecto de la Ley de Amnistía

DP
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Solo en los países totalitarios opera una interpretación unívoca y automática de las decisiones del Poder Ejecutivo y su extensión práctica en el Legislativo

La Ley de Amnistía sigue corroyendo metódicamente el sistema institucional de la democracia española de 1978. Su probada capacidad nociva polariza el debate público, tensiona la organización territorial, divide a la ciudadanía y, ahora en su fase judicial, fractura a los operadores jurídicos y desgarra los valores constitucionales de independencia e imparcialidad. Lo peor de todo es que este alto precio no ha contribuido a encauzar la política catalana hacia la racionalidad – el embrollo para la formación de Gobierno en Cataluña o las exigencias de confederalización del país son dos ejemplos de actualidad - y sólo ha servido para envalentonar a quienes prometen reiteradamente que lo volverán a hacer.

El último episodio de estrés institucional es la guerra abierta en el seno del Ministerio Público por la pretensión del Fiscal General de incluir la malversación en el borrado de delitos cometidos durante el procés en la línea con lo acordado entre el Gobierno y los líderes independentistas catalanes y en posible colisión con la jurisprudencia europea que, finalmente, tendrá la última palabra. Constitucionalmente, el Ministerio Público se rige por el principio de jerarquía por lo que Álvaro García Ortiz está legitimado y tiene capacidad legal para imponer su criterio, si bien habría que llamar la atención sobre la fuerte división de la Junta de Fiscales en una votación que salió adelante, entre otros, con el voto de Dolores Delgado, cuyo nombramiento ha sido anulado por el Tribunal Supremo. Es todo un ejemplo de cómo una institución que debe velar por la legalidad de los procedimientos judiciales se retuerce en este caso para operar con serias dudas sobre la legitimidad de la forma en que se han adoptado las decisiones.

Ahora, los jueces harán justicia estudiando todos los informes e interpretando la norma y su fallo será tan legítimo como el adoptado en el ejercicio de sus atribuciones por el Fiscal General del Estado, por lo que habría que reclamar a la trompetería gubernamental que se abstenga en su estrategia de descalificación y desprestigio a las instituciones que no se ajustan a su interés. Cabe señalar que sólo en los países totalitarios opera una interpretación unívoca y automática de las decisiones del Poder Ejecutivo y su extensión práctica en las Cámaras de representantes aún cuando la voluntad del legislador sea por todos conocida. Se llama separación de Poderes.

A tenor de lo ocurrido, son razonables todas las reservas hacia la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal para que esos fiscales a quienes han impuesto un determinado criterio instruyan las causas judiciales. Los últimos días ponen de manifiesto que hay serias dudas de que el Fiscal General – la cúspide del órgano competente para velar por el interés del Estado - se dirija con imparcialidad respecto a los intereses del Gobierno, aunque tampoco los Ejecutivos han acreditado la voluntad de contar con una Ministerio Público independiente del poder político.