El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha declarado nulo el despido de un trabajador después de que este comunicara a la empresa que iba a ser padre. La sentencia da por probados los hechos de que el demandante, cuya defensa corrió a cargo del abogado palentino Diego Prádanos, comunicó que iba a ser padre y, al mes siguiente, la empresa le notificó su despido con base en diferentes incumplimientos en el desarrollo de sus tareas.
El Juzgado no da por probado que el despido fuera por el anuncio de su paternidad, si bien considera que existen indicios de una «conexión temporal» entre el anuncio del trabajador y la decisión de la empresa. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera que los incumplimientos o errores imputados al trabajador son «genéricos» e «imprecisos», por lo que «difícilmente puede apreciarse la posible concurrencia de una causa válida de extinción de contrato». Por todo ello, se declaró la nulidad del despido, condenando a la entidad demandada a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios dejados de percibir desde que fuera cesado de su puesto.
Cabe señalar las diferencias entre un despido nulo y otro improcedente: en caso de que un Juzgado determinara que un despido ha sido improcedente, la empresa debería pagar una indemnización proporcional al tiempo trabajado, si bien no estaría obligada a readmitir al trabajador; en un despido nulo, como ocurre en esta ocasión, la entidad sí debe readmitir al cesado, así como abonarle el salario correspondiente, calculado desde la fecha del despido, hasta su readmisión.