Destruye el tiradero para 'salvar' al lobo

ALBERTO ABASCAL
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La Audiencia Provincial ratifica una multa para L.M.D.M. después de que desmantelara un apostadero de caza en Triollo

Destruye el tiradero para ‘salvar’ al lobo

La Audiencia Provincial ha ratificado la multa impuesta, si bien en menor cuantía que la establecida inicialmente por el juzgado número 2 de Cervera de Pisuerga, a un hombre identificado como L.M.D.M. como autor responsable de un delito leve de daños después de que en compañía de otra persona fuera identificado en una grabación realizada por la Guardia Civil y subida al portal Youtube destruyendo una caseta-tirador de caza situado en el valle de Lera, perteneciente a Triollo, un espacio que el acusado señaló que servía para cazar ilegalmente al lobo.

La sentencia de instancia le condenó al pago de una multa de 600 euros (dos meses a razón de diez euros) y una indemnización en favor de la Junta de Castilla y León de 1.225,10 euros, puesto que el Gobierno regional había reclamado los materiales empleados en su construcción. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rebajado la cuota de multa al acusado hasta los 100 euros (diez días a una cuota diaria de 10 euros) y una cuantía por responsabilidad civil de 400 euros. Los hechos que dieron lugar al procedimiento penal tuvieron lugar entre los días 10 y 12 de diciembre de 2014. En unas imágenes grabadas por la Guardia Civil y subidas al portal Youtube se comprueba cómo L.M.D.M. en compañía de otra persona procede a la destrucción del citado tiradero. 

El acusado argumentó su acción en el supuesto «carácter ilegal» del tiradero para cazar al lobo, extremo que a juicio de la juzgadora de instancia no quedó  acreditado por falta de pruebas. Responsables de la Junta indicaron en el juicio que el tiradero se utilizaba para la caza en términos generales y también para facilitar la vigilancia en el Parque Natural de Fuentes Carrionas. «Las dos actividades son lícitas y la destrucción del tiradero no se justifica por los argumentos que expone la defensa», apunta la sentencia de instancia. 

En cualquier caso, la Audiencia, tras estudiar el recurso de apelación y revocar parcialmente la sentencia de instancia, resalta la «escasa peligrosidad» de los hechos enjuiciados y el «deterioro relativo» realizado en cuanto a los materiales utilizados para la construcción del tiradero. Sostiene que no se ha probado que la caseta era utilizada para abatir lobos a los que supuestamente se atraía con el empleo de cebos. «De utilizarse métodos ilegales de caza, lo apropiado es la denuncia ante las fuerzas de policía», asevera la sala.

El tribunal subraya que «si lo que se pretende es plantear la situación de conflicto respecto de la salvaguarda del lobo debemos recordar que tal especie está calificada como cinegética al norte del río Duero, con lo que existiría un derecho de caza siempre que se cumplan los requisitos». «Aún cuando la acción ejecutada haya estado basada en un móvil altruista, la defensa de la fauna o del medio ambiente no puede entenderse justificado el daño a los bienes ajenos», añade la Audiencia.