Togados en desacuerdo

Agencias-SPC
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Los jueces discrepan tras la alarma sobre la posibilidad de limitar derechos fundamentales

El Supremo, que preside Carlos Lesmes, tendrá la última palabra sobre las restricciones regionales. - Foto: Juan Carlos Hidalgo

Unos tribunales autonómicos creen que fijar un toque de queda para luchar contra el coronavirus es una restricción de un derecho fundamental proporcional al fin que se persigue mientras otros estiman que hay que aplicar instrumentos menos lesivos para el conjunto de la ciudadanía. El temor que despertaba la conversión de los togados en árbitros de la pandemia se ha hecho realidad: no hay unanimidad entre los jueces. Por eso, ahora los gobierno autonómicos mira al Supremo -la vía que les habilitó Moncloa para recurrir en última instancia-, aunque salvo Canarias y Andalucía, ninguna otra comunidad se ha atrevido a dar el paso ante la incertidumbre de qué los magistrados del Alto Tribunal creen jurisprudencia y limiten aún más su capacidad de legislar.

Por ejemplo, el Ejecutivo vasco ni siquiera ha avanzado su intención de acudir al Supremo a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad rechazó tanto el toque de queda como los cierres perimetrales previstos en el decreto que no llegó a ver la luz tal y como estaba previsto. Y es que el Gabinete de Íñigo Urkullu quiso evitar el caos de aprobar nuevas medidas para luego tener que retirarlas por lo que acudió a la Justicia antes de dar luz verde su norma.

Ante la consulta política, los magistrados señalaron que la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986, que permite a las autoridades sanitarias tomar las medidas «necesarias» en caso de riesgo para la salud, es «un cajón de sastre carente de precisión», ya que no señala limitación alguna para las medidas ni garantías a respetar, «lo que es contrario a doctrina del Tribunal Constitucional».

Tampoco Canarias recibió el aval de las togas a su intención de fijar el toque de queda, «un verdadero confinamiento por la sola razón del horario», según los jueces que indicaron que «no aprecian ningún motivo en cuya virtud pueda razonablemente defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche». 

El toque de queda también fue rechazado ayer mismo por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había solicitado el Gabinete regional para evitar la proliferación de los botellones al entender que no es necesaria una medida tan invasiva en los derechos fundamentales «ni se ha justificado cumplidamente para cubrir el juicio de necesidad y proporcionalidad». 

 

Medidas justificadas

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares sí avaló el toque de queda y otras medidas restrictivas acordadas por el Ejecutivo autonómico al entender que la Constitución y la Ley de 1986 habilitan a las comunidades a tomar medidas que recortan derechos fundamentales. Una decisión, eso sí, que se tomó sin unanimidad ya que dos magistrados expresaron en un voto particular que esa normativa aprobada hace 35 años «no constituye un cauce legal completo ni adecuado» para que las autoridades sanitarias autonómicas tomen medidas para atajar una pandemia.

Como los de Baleares, los magistrados regionales de la Comunidad Valenciana autorizaron las restricciones de derechos diseñadas por la Generalitat, incluida la limitación de la movilidad de 00,00 horas a 6,00. En su auto, señalan que no albergan «grandes dudas» sobre la competencia autonómica para adoptar las medidas y considera que la Ley sanitaria de 1986 da cobertura suficiente para adoptar medidas que, subraya, limitan derechos y libertades fundamentales, pero no los suspenden.

Precisamente, el Tribunal Valenciano manda un recado al Gobierno central en su auto, al subrayar que lo deseable «hubiera sido -y sigue siendo- una producción normativa idónea y ad hoc que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios». En este sentido, recuerda que otros países, como Francia o Alemania, han aprobado o reformado leyes para dotar de «la necesaria certeza y seguridad a las autoridades sanitarias» y sostiene que, aunque la intervención del Supremo pueda paliar esta situación, «parece que una mejor y más completa solución hubiera sido otra».

 

Disparidad de criterios

Dejar la última palabra en manos de las jueces provoca disparidad de criterios no ya entre comunidades sino incluso dentro de un mismo territorio. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó ayer la orden de la Junta para confinar los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz), pero no así la de Montefrío (Granada), el cuarto municipio para el que Salud pidió el cierre.