La sala de lo contencioso del TSJCyL ha ratificado la desestimación de dos de las tres demandas (la tercera está pendiente) presentadas por otros tantos profesionales interinos del Ayuntamiento de la capital (un cuarto demandante desistió finalmente), que solicitaban la titularidad de la plaza o como personal público fijo y, además, 18.000 euros de indemnización para cada uno como compensación al supuesto abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida laboralmente con el Consistorio.
Los interinos demandantes, como ya publicó en su momento Diario Palentino, pedían el nombramiento del personal temporal recurrente como funcionario de carrera al servicio de la administración con titularidad en propiedad de la plaza que ocupan o, subsidiariamente, se procediera por la administración municipal su nombramiento como personal público fijo equiparable a los funcionarios de carrera, con la misma estabilidad en el empleo, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con el resto de funcionarios; es decir, como titulares y propietarios de las plazas que actualmente ocupan.
El abogado palentino Alberto Rodríguez Garduño, que ha defendido los intereses legales del Ayuntamiento, se opuso a esta pretensión bajo el argumento de que resulta imposible acceder a la condición de funcionario según lo pretendido, puesto que, además de la jurisprudencia vigente, es necesaria la concurrencia a un procedimiento selectivo público, reglado (oposición o concurso-oposición), en igualdad de condiciones y se debe superar el mismo por encima del resultado de otros candidatos a través del mérito y la capacidad.
Una vez analizadas las demandas, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo de Palencia dictó tres sentencias desestimatorias, ya que el cuarto demandante anunció que desistía finalmente de sus pretensiones, asumiendo los argumentos propuestos por el Ayuntamiento.
De hecho, la sentencia de instancia establecía que la normativa vigente «no da cobertura a las pretensiones deducidas por el personal funcionario o estatutario interino o eventual, que por mor de esa circunstancia pretende acceder al empleo público en detrimento de otros aspirantes que legítimamente tengan la expectativa de acceder al empleo público».
Ahora, el TSJ, en los recursos de apelación, mantiene que la adquisición de la condición de personal funcionario o estatutario fijo «solamente cabe por los procedimientos selectivos que, presididos por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, prevé al efecto la legislación vigente». «La parte apelante participó en un proceso selectivo con bolsa de empleo en la que se integró por no superar precisamente ese proceso selectivo en los términos exigidos pues de haberlo superado sería funcionaria de carrera y no interina», señala una de las resoluciones de apelación.