El Juzgado de lo Penal ha desestimado el recurso presentado por la defensa legal de un vecino de Palencia, que recientemente ingresó en prisión tras una sentencia firme por un delito de agresión sexual, con el propósito de que fuera revisado para acogerse a la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, según informaron a Diario Palentino fuentes del caso.
En este proceso concreto, la defensa legal de este palentino había solicitado que se le impusiera una pena de 18 meses de multa a razón de tres euros diarios y se le conmutara la de un año de cárcel por la que fue condenado inicialmente por el Juzgado de lo Penal. «Es evidente que el delito cometido, tal y como se configuró, encaja en el artículo 178 que permite rebajar la pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses. Cualquiera de las dos modalidades se le sería aplicable a mi representado», apuntaba en su escrito la defensa legal del reo.
Sin embargo, el tribunal del Juzgado de lo Penal no lo ha interpretado así y ha desestimado dicha revisión de acuerdo también con las tesis defendidas por el Ministerio Fiscal, atendiendo a los postulados marcados por la Fiscalía General del Estado. Se trata, por otro lado, de la primera resolución que se adopta.
Entretando, la Audiencia Provincial dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes en litigio para que se pronunciaran sobre ocho procedimientos judiciales que actualmente están siendo revisados tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí, según confirmó a Diario Palentino el presidente de la Audiencia Provincial, Ignacio Javier Rafols.
Rafols apuntó que tras realizar un examen de los procedimientos que fueron sentenciados por delitos contra la libertad sexual y que pueden ser susceptibles de revisión, la Audiencia recopiló ocho casos concretos, según indicó a este periódico el máximo responsable del alto tribunal de la provincia.
Al respecto, Ignacio Javier Rafols explicó que los procedimientos elegidos son examinados teniendo en cuenta la disposición transitoria quinta del Código Penal. Por de pronto, los magistrados de la Audiencia todavía no se han pronunciado oficialmente mediante la publicación del correspondiente auto judicial sobre ninguno de los ocho casos revisados concretos.
Bajo este prisma hay que recordar que el Ministerio Fiscal se ha pronunciado según las directrices emanadas por la Fiscalía General del Estado y según esos criterios son muy pocos los asuntos en los que se pronuncia a favor de la revisión en el contexto general.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. «Con independencia de que la ley no tenga disposición transitoria, el Código Penal la sigue teniendo», subrayó el presidente de la Audiencia Ignacio Rafols. Dicha disposición establece que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
«La Ley modifica el Código Penal pero no la transitoria», reiteró. «Las penas máximas y mínimas son intocables y se tienen que revisar sí o sí». Sin embargo, cuando se trate de «la horquilla» de penas contempladas por la ley, es cuando la revisión «es más discutible».