Vale un testamento escrito a mano en una hoja de medicamentos

ALBERTO ABASCAL
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«Por más que haya una relación de enfermedades y por más que esté redactado en la residencia, ello no impide determinar cuál era la voluntad del testador», apunta la Audiencia Provincial

Imagen de archivo de un testamento ológrafo. - Foto: DP

La Audiencia Provincial ha ratificado una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia por la que validaba un testamento suscrito a mano en una hoja donde figuraba la relación de medicamentos y su posología que debía tomar cuando se encontraba ingresado en una residencia de ancianos.

Las resoluciones, tanto de instancia como de apelación y a las que ha tenido acceso Diario Palentino, convalidan el testamento al dar por buena la fecha en la que aparece inserta en la página de prescripción médica, ya que la demandante argumentaba que para ser válido el documento ológrafo debía contener la firma y la fecha del escrito, extremo este último que, a su juicio, no estaba plasmado.

Un testamento ológrafo es un documento escrito y firmado de puño y letra y sin testigos por el testador, que debe incluir el año, mes y día en que se otorga. 

El testador falleció a finales de 2000 después de haber residido en sus últimos cinco años de su vida en un centro residencial de la provincia. Era soltero y no tenía herederos forzosos, es decir, sin descendientes ni ascendientes directos. Contaba, sin embargo, con varios sobrinos. 

El testamento estaba en poder de una mujer que prestaba servicios en la residencia donde se encontraba el otorgante, dada la amistad que les unía. Parte de la herencia fue otorgada a los sobrinos, otra parte para la parroquia de San Lázaro y una tercera para la depositaria del testamento. La demandante, concretamente uno de los sobrinos del finado, sostenía que el documento testamentario no cumplía con uno de los requisitos esenciales para su validez, cual es la necesaria presencia de la fecha, con expresión del año, mes y día en que se otorgó.

FORMA DE REDACTARLO. Abunda en la forma en la que está redactado el documento. De hecho, alude a que en el mismo documento que contiene el testamento ológrafo en sentido perpendicular constan 14 líneas manuscritas con una relación de enfermedades que padecía y en el anverso, mecanografiado con ordenador y en sentido horizontal, figura la hoja de posología con una secuencia numérica. En el reverso y en la parte superior aproximadamente hasta la mitad del folio manuscrito aparece el testamento ológrafo en sí. 

Así, la demandante quiere poner de manifiesto «lo extraño del documento en que consta el negocio de última voluntad, y, de alguna manera, por ello debe privarle de validez». El tribunal de la Audiencia Provincial mantiene que «no existe causa para ello. Lo esencial es que el testamento está manuscrito por el testador, cuestión esta que no se ha puesto en duda por la prueba pericial practicada. 

Es decir, por más que haya una relación de enfermedades y de posología de medicamentos y por más que el mismo esté redactado y escrito en la residencia de asistencia en la que se encontraba, tal circunstancia no impide determinar cuál era la voluntad del testador». 

CON DISCRECCIÓN. «Debemos tener en cuenta que el mismo se redacta en un lugar ajeno a su domicilio; entendemos que quiso hacerlo con discreción y, por tanto, con trabas o límites que no hubiera tenido para hacerlo con la comodidad que hubiera supuesto disponer de un ámbito más íntimo y familiar», añade el alto tribunal de la provincia. 

«Además, ha de ponderarse que en principio no hubo oposición a la protocolización del testamento por parte del notario, ya que este acordó la práctica de prueba pericial precisamente para solventar las dudas que pudiera tener y que llegó a una conclusión de validez como consta en la sentencia de primera instancia», subraya la resolución judicial.

«El hecho de que coincida la fecha del testamento con la hoja de posología- asegura el ponente- no empaña su validez pues lo trascendente es llegar a la conclusión de que la fecha fue puesta por el testador», apunta el tribunal de la Audiencia Provincial.