El Gobierno Central, a través de sus asesores jurídicos, han presentado una veintena de demandas contra otros tantos Ayuntamientos de la provincia de Palencia por aprobar y pagar a sus empleados públicos la parte devengada de la extra de Navidad de 2012 tras la sentencia ganada en los tribunales de Justicia de Palencia por el sindicato CSI·F, una sentencia que fue pionera en España.
Por de pronto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia ya ha celebrado la primera vista oral con el Ayuntamiento de Alar del Rey, el primero de Castilla y León en tener el honor de defender el pago de los emolumentos correspondientes frente a la oposición del abogado del Estado. El de Cervera de Pisuerga será el segundo en hacer lo propio ante esta misma sede judicial, concretamente en junio, y así sucesivamente el resto de Consistorios e Instituciones públicas de la provincia demandados por el Estado. Bajo este prisma y según ha podido saber este periódico, a fecha de 20 de marzo, al parecer, se habían registrado demandas contra los Ayuntamientos de Palencia, Paredes de Nava, San Cebrián de Campos, Dueñas, Alar del Rey, Cervera de Pisuerga, Villamuriel, Saldaña, Becerril de Campos y Carrión de los Condes, aunque esta lista ha aumentado hasta la veintena actual al objeto de que dichos acuerdos sean nulos y se obre en consecuencia.
Por otra parte, otros Ayuntamientos importantes de la provincia como Velilla del Río Carrión, Guardo o Aguilar de Campoo no forman parte de la lista por cuanto no han aprobado ni hecho efectivo el citado pago, según las mismas fuentes.
En juego está el desembolso en su conjunto de unos 3,4 millones de euros a 11.000 empleados públicos, entre funcionarios y personal laboral afectados, solo en la provincia de Palencia.
Al respecto, cabe recordar que fue precisamente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia la instancia judicial que en junio del pasado año condenó a la Diputación Provincial a devolver a una funcionaria afiliada a CSI·F la parte devengada de la paga extraordinaria de Navidad que el Gobierno suprimió en 2012, sin posibilidad de que se pudiera recurrir la sentencia.
La sentencia favorable se refiere a la demanda presentada por una funcionaria de la Diputación de Palencia, que recurrió bajo la dirección letrada de la asesoría jurídica de este sindicato, y a la que se le reconoció el derecho a percibir la cantidad de paga extra devengada desde el día 1 de junio y hasta el 15 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor, el RDL 20/2012, que contemplaba la supresión de la paga extra de diciembre de ese año. A partir de aquí, la cascada de sentencias a nivel nacional no se hizo esperar.
Sin embargo, el Gobierno Central ha movido ficha y a través de la Subdelegación del Gobierno de Palencia ha comenzado un proceso, primero de advertencia y finalmente de presentación de las demandas correspondientes, al objeto de que se anularan los acuerdos adoptados para pagar a los empleados públicos la parte devengada de la extra de Navidad de 2012. Asimismo, alega que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley por el que se suprimió la paga extra de navidad a los funcionarios, por lo que, a su juicio, no debe hacerse efectivo dicho pago hasta que no haya una decisión al respecto por parte del Tribunal Constitucional.
Mientras tanto, el sindicato CSI·F se ha personado en el procedimiento seguido contra el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga, presidido por Urbano Alonso, en calidad de «codemandado», aunque deberá esperar la decisión que adopte en este apartado el juez.
El presidente provincial de CSI·F, Benjamín Castro, ha explicado a Diario Palentino que el sindicato se siente «coopartícipe» con el Ayuntamiento cerverano para afrontar la demanda presentada por la Abogacía del Estado, no solo porque lidera la representación sindical, sino porque entiende que «fuimos nosotros los que precisamente animamos a los Ayuntamientos a que hicieran efectivo el pago», bien a través de acuerdos plenarios, comisiones de gobierno, decretos o planteando un conflicto colectivo.
LA CARTA DE CSI.F
En una carta remitida por el sindicato CSI·F el pasado mes de septiembre a los Ayuntamientos de la provincia se les invitaba a que abonaran el dinero correspondiente, «actuación que no sólo redundará en beneficio de los trabajadores afectados y sus familias, sino de la propia Corporación que cumple con su obligación de velar por los derechos e intereses del personal», según argumentaban. CSI.F recalcaba en su carta remitida a los Ayuntamientos el dictamen emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Zaragoza, la primera de estas características que se ha dictado a nivel nacional y que ha reconocido este derecho al Ayuntamiento zaragozano de Calatorao frente a la Abogacía del Estado.
Por lo demás, los cálculos de CSI-F señalan que solo en la provincia de Palencia debería devolverse dinero a 6.900 funcionarios y a otros 5.000 como personal laboral. En cuanto a la cantidad global a percibir, en toda España se acerca a unos 200 millones de euros -unos 3,4 millones en Palencia-, con una media de entre 300 y 700 euros según categorías.
Mientras tanto, Junta de Castilla y León y sindicatos, sin que sirva de precedente, llegaron el pasado mes de abril a un acuerdo para el abono de la parte devengada de la extraordinaria de Navidad de 2012, que pasaba por pagar en el mes de mayo el 45 por ciento de esos 44 días al conjunto de los empleados públicos y el resto (55 por ciento) se abonaría en enero de 2015.
El acercamiento de posturas había permitido que el abono de una parte de esa paga extraordinaria se realizara a todos los trabajadores.
Calatorao marca
el camino
El Ayuntamiento zaragozano de Calatorao ha podido marcar tendencia. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Zaragoza desestimó en septiembre de 2013 el recurso contencioso presentado por la Abogacía del Estado frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del citado Ayuntamiento de 20 de octubre de 2012, por el que se autorizaba el abono de la paga extraordinaria de diciembre prorrateada a 44 días, desde el 1 de junio hasta el 14 de julio de 2012.
Según entendía este Juzgado, «ya se habían prestado servicios que debían tenerse en cuenta en el pago de la extraordinaria, por lo que el Real Decreto-Ley, si supusiera la privación absoluta de la paga extra, podría incidir en derechos económicos incorporados al patrimonio de los funcionarios y trabajadores públicos».
En efecto, y en línea con el concepto de paga extraordinaria que se viene asumiendo, ese Juzgado entiende que, de no aceptarse la interpretación conforme a la Constitución, «podríamos encontrarnos ante una suerte de retroactividad auténtica, en cuanto incidiría en derechos económicos (los correspondientes a los días en que se han prestado servicios) quizá no pudieran ser desconocidos por el legislador. Más aún, aunque se considerase que nos encontrásemos ante una suerte de retroactividad impropia, también debería realizarse una ponderación entre la seguridad jurídica y los imperativos de interés general a los que está ordenada la nueva regulación».
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. «En nuestro caso, nos encontramos ante una regulación que, de no efectuarse la interpretación conforme a la Constitución, podría afectar, en su caso, al principio de confianza legítima y de seguridad jurídica de los empleados públicos, pudiendo existir otras medidas normativas u organizativas que hubieran satisfecho idénticas necesidades sociales (lucha contra el déficit público) sin la aprobación de una norma retroactiva en los términos expuestos», añade la autoridad judicial.
El Estado, por otro lado, había introducido tres «puntualizaciones» en la demanda presentada con este Ayuntamiento zaragozano: «La posible vulneración del principio de igualdad por parte del Ayuntamiento de Calatorao, en cuanto se establecería una situación de privilegio respecto al resto del personal público de cualesquiera otra Administración; la trascendencia de este proceso rebasa ampliamente el objeto sobre el que el procedimiento judicial debe versar, puesto que la generalización de esta actuación administrativa supondría poner en peligro los compromisos de España con la Unión Europea; y en todo caso, el prorrateo debería hacerse a partir del 1 de julio de 2012 y no del 1 de junio», tres postulados que finalmente no fueron tenidos en cuenta por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Zaragoza. No obstante, esta resolución judicial podría ser recurrida en apelación.