• El letrado del Ayuntamiento alega ante el Contencioso-Administrativo que el primer decreto establecía ese paso «hasta encontrar un puesto donde reubicarlo».
El juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, Victoriano Lucio Revilla, dejó ayer visto para sentencia el pleito emprendido por el ex mayor jefe de la Policía Local de Palencia contra la Concejalía de Personal del Ayuntamiento de Palencia por el cambio de su situación laboral.
En la vista, el letrado de Acuña, quien estuvo acompañado por representantes sindicales y algunos ex compañeros policiales, manifestó que el Ayuntamiento de la capital cambió mediante decreto de la delegada de Personal, las condiciones laborales del ex jefe de la Policía Local. Así, afirmó en su demanda que el 1 de febrero de 2013 se fijó que Francisco Acuña, al cumplir los 60 años pasaba a la situación de Segunda Actividad sin destino, con una pérdida del 20% de los complementos. Se da la circunstancia de que no existía plaza para una segunda actividad de la categoría de Acuña.
Sin embargo, en agosto de 2013, un nuevo Decreto de la delegada de Personal, independiente del anterior a juicio de la parte demandante, le instaba a incorporarse a un puesto de trabajo creado explícitamente para él en el Archivo Municipal, «en el plazo de tres días. De no ser así se considerará que se encuentra en período de excedencia voluntaria». Acuña se incorporó entonces a ese puesto. Considera el letrado de Acuña que el segundo Decreto cambia unilateralmente las condiciones y «derechos adquiridos» por el ex jefe de la Policía Local, que fue recolocado en un puesto de categoría 24 cuando el Ayuntamiento le tiene reconocida una del 26. Además señalo que tres leyes marcan la Segunda Activida. La de Coordinación de Policías Locales de la Región, las normas marcos y ante «el vacío legal», la 24/1994 del Cuerpo Nacional de Policía fija las bases de las condiciones en las que se debe pasar a la segunda actividad. «Hay que diferenciar entre servicio activo sin destino que deviene de la segunda actividad con destino; y segunda actividad sin destino».
Por su parte, el letrado defensor del Ayuntamiento pidió la inadmisión de la demanda de Acuña, al manifestar que el segundo decreto «es consecuencia del primero», y señaló que la declaración de segunda actividad sin destino era «provisional», a la espera de que se creara una plaza. «Si no estaba de acuerdo con el decreto de febrero, debería haber presentado la demanda contra el mismo entonces», señaló en la Sala. Entendía que en ese Decreto aparecía un listado de posibles destinos.
En contraposición a los intereses del ex mayor jefe de la Policía Local de Palencia y a favor de los del Ayuntamiento de Palencia, alegó que el Cuerpo municipal no se rige por la Ley de Fuerzas de Seguridad del Estado, además, de señalar que lo que pretende Francisco Acuña es mantenerse sin destino «en una especie de jubilación anticipada». También señala que en el nuevo puesto que Acuña ocupa en segunda actividad no concurren la peligrosidad, mando y disponibilidad que tenía como jefe de la Policía Local.
Desde los 60 años
La jubilación de los policías locales está fijada a partir de los 65 años si bien a los 60 deben pasar de forma obligatoria a segunda actividad y desempeñar cargos que nada tengan que ver con la actividad policial. No dice nada de que se desarrollen dentro del Cuartel. Tan obligatoria es que hace unos meses el TSJ decretó la ilegalidad de que el jefe de la Policía Local de Valladolid siguiera en el cargo después de haber pasado a la segunda actividad.
En el caso de Palencia, donde en unos meses el actual jefe de la Policía Local, Rafael Sánchez Prada, pasará a segunda actividad, ya se ha creado una plaza de similares características y condiciones a su cargo, fuera del ámbito policial pero dentro del Cuartel de la Policía Local. Se evitará así, en principio, pasar de nuevo por los Juzgados.