Desde la huerta

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Palenzuela y Torquemada conservarán el apoyo de la Diputación para la financiación de gastos de sus Ferias de la Cebolla y del Pimiento. El convenio regulador, a punto

De la huerta a la mesa, pero antes una firma. El pimiento de Torquemada y la cebolla de Palenzuela rubricarán en breve el acuerdo que permitirá a los Ayuntamientos de ambas localidades financiar parte de los gastos que genera la celebración de la Feria del Pimiento (septiembre) y la Feria de la Cebolla (octubre), certámenes incluidos en el calendario regional que aprueba la Junta.

El acuerdo que da continuidad al apoyo de la Diputación a ambas localidades se justifica en que los objetivos de ambas ferias son coincidentes con las actividades que realiza la Institución en temas de promoción comercial y, en concreto, con el programa de Alimentos de Palencia y con las Muestras Alimentarias Locales.

Tanto la Feria de Torquemada como la de Palenzuela son de interés para la provincia de Palencia y, en particular, para el sector agroalimentario, debido a la participación de productores locales.

La Diputación Provincial se compromete a aportar sendas cantidades de 3.500 euros como colaboración para la realización de la Feria de la Cebolla y del Pimiento mientras que el Ayuntamiento de Palenzuela y el de Torquemada se obligan a hacer constar la colaboración de esta Diputación en la edición de publicidad que lleve a cabo para la promoción de sus Ferias.

Una vez realizadas las actividades estipuladas el Ayuntamiento de Palenzuela y Torquemada deberán justificar los gastos ordinarios.

El plazo para justificar los gastos concluirá el día 1 de diciembre del año en curso, plazo más que suficiente pues ambas ferias se celebran meses antes de ese plazo.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la subvención.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el correspondiente al IVA cuando tenga carácter deducible para el beneficiario de la subvención.